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No. de Reg: 548/2PO2/02

1 Proyecto de Decreto:      Con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos.
2 Nombre de quien presenta: Diputado: Nemesio Domínguez Domínguez.
3 Grupo Parlamentario o Partido Político: Partido Revolucionario Institucional.
4 Fecha de presentación ante el Pleno: Abril 24 de 2002.
5 Fecha de Publicación en la Gaceta Parlamentaria: Abril 24 de 2002.
6 Turno a Comisión: Desarrollo Social.
7 Fecha de aprobación en la Cámara de Diputados:

Pendiente.

8 Fecha de aprobación en la Cámara de Senadores: Pendiente.
9 Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación: Pendiente.
 
     Sinopsis:

     La iniciativa tiene por objeto de proponer una serie de precisiones y mejoramientos al texto vigente, sin proponer instituciones nuevas. Destaca lo siguiente:

     -Incorporar más definiciones que precisen los conceptos utilizados en la Ley, tales como asentamiento humano, desarrollo territorial, equipamiento social, infraestructura social, asentamiento rural, entre otros.

     -Establecer nuevas acciones de promoción del mejoramiento del nivel y calidad de vida de la población urbana y rural .

     -Ampliar y precisar las normas referentes a las atribuciones del Ejecutivo federal, a fin de definir su ámbito de competencia y el de los Gobiernos Estatales.

     -Establecer la posibilidad de que los municipios puedan convenir y acordar también con otros municipios del país el otorgamiento de servicios públicos y el cumplimiento de las políticas municipales, así como fortalecer la autoridad municipal.

     -Fortalecer las bases para la participación social en materia de asentamientos humanos.

     -Proponer criterios de mejora administrativa, determinar las garantías para la inversión privada; y establecer en favor de los ciudadanos la posibilidad de denunciar actos en contravención de la normatividad urbana.

     -Facultar al Ejecutivo federal para que establezca zonas estratégicas de interés nacional e incorporar previsiones para impulsar el desarrollo económico de los centros de población.

     -Reforzar la congruencia entre las legislaciones urbana y ambiental, precisándose la concurrencia de los tres órdenes de gobierno.

     -Enriquecer el tratamiento de las conurbaciones y ampliar este concepto a las ciudades fronterizas; así también, señala temas específicos de asociación a afecto de aprovechar terrenos ejidales y comunales para el desarrollo urbano y la vivienda.

     -Fomentar el otorgamiento de concesiones de los servicios urbanos y la inversión social y privada en infraestructura y equipamiento.

     -Establecer mecanismos administrativos para el control del desarrollo urbano y otros aprovechamientos y evitar que se contravengan disposiciones jurídicas sobre desarrollo urbano y planes y programas en la materia.

     -Fortalecer las atribuciones de las entidades federativas y de los municipios en el tratamiento del fenómeno de urbanización del territorio.