DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

No. de Reg: 532/2O2/02

1 Proyecto de Decreto: Con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo a la fracción XIV del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito.
2 Nombre de quien presenta: Diputado: Manuel Arturo Narváez Narváez
3 Grupo Parlamentario o Partido Político: Partido Acción Nacional.
4 Fecha de presentación ante el Pleno: Abril 23 de 2002.
5 Fecha de Publicación en la Gaceta Parlamentaria:

Abril 24 de 2002.

6 Turno a Comisión: Hacienda y Crédito Público.
7 Fecha de aprobación en la Cámara de Diputados:

Pendiente.

8 Fecha de aprobación en la Cámara de Senadores: Pendiente.
9 Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación: Pendiente.
 
     Sinopsis:

     A las instituciones de crédito les estará prohibido cobrar o realizar cargos por cualquier concepto que excedan de diez veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en la cuenta del librador de un cheque sin fondos, el salario mínimo aplicable será el que corresponda a aplicarse en la devolución del cheque. En ningún caso se podrá hacer cobro o cargo alguno al titular de la cuenta de cheques, en la cual fue depositado para su cobro un cheque carente de fondos disponibles y suficientes, ni al tenedor del cheque que lo presente para su cobro.

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