No. de Reg: 525/2PO2/02 |
1 | Proyecto de Decreto: | Con proyecto de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. |
2 | Nombre de quien presenta: | Ejecutivo Federal |
3 | Grupo Parlamentario o Partido Político: | Ejecutivo. |
4 | Fecha de presentación ante el Pleno: | Abril 23 de 2002 |
5 | Fecha de Publicación en la Gaceta Parlamentaria: | Abril 23 de 2002 |
6 | Turno a Comisión: | Justicia y Derechos Humanos , Gobernación y Seguridad Pública. |
7 | Fecha de aprobación en la Cámara de Diputados: |
Pendiente. |
8 | Fecha de aprobación en la Cámara de Senadores: |
Pendiente. |
9 | Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación: |
Pendiente. |
Sinopsis:
La iniciativa
propone como un nuevo ordenamiento a través de una Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República que pretende abrogar la vigente,
proponiendo una serie de actualizaciones y precisiones, entre las que
destacan: - Que tratándose de detenciones en
delito flagrante con detenido, el Agente del Ministerio Público de la
Federación solicite por escrito y de inmediato a la autoridad competente que
presente la querella o cumpla el requisito equivalente. - Que se proporcione asesoría jurídica a la
víctima u ofendido. - Que el Sistema de especialización cuente con
unidades administrativas especializadas en la investigación y persecución de
géneros de delitos. - Que el Sistema de desconcentración se
establezca a través de las delegaciones. - Que el Servicio de Carrera de Procuración de
Justicia Federal comprenda lo relativo a agente del Ministerio Público de la
Federación, agente de la policía federal investigadora y Perito Profesional
y Técnico y se establezcan las bases para el ingreso, desarrollo y
terminación del servicio. - Que los servidores públicos de la Procuraduría
puedan celebrar, previa autorización del Procurador , acuerdos, bases de
colaboración, convenios y demás instrumentos jurídicos, salvo los reservados
al Titular de la Institución, con autoridades federales y con los gobiernos
del Distrito Federal, de los estados y municipios, así como con
organizaciones de los sectores social y privado. - Que el Reglamento de la Ley establezca las
unidades y órganos técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados,
de la Procuraduría General de la República, así como sus atribuciones. - Que el Procurador pueda crear unidades
administrativas especializadas para la investigación y persecución de
géneros de delitos, atendiendo a las necesidades del servicio, así como
fiscalías especiales para el conocimiento, atención y persecución de delitos
específicos que por su trascendencia así lo ameriten. - Que el Ministerio Público de la Federación
esté integrado por agentes de carrera, así como por agentes de designación
especial o visitadores. - Que la policía federal investigadora y los
servicios periciales estén integrados por agentes y peritos de carrera, así
como por agentes y peritos de designación especial. - Que los ascensos a las categorías superiores
del Ministerio Público de la Federación, de la policía federal investigadora
y Perito, se realicen por concurso de oposición, de conformidad con el
Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal y los acuerdos del
Consejo de Profesionalización. - Que el Consejo de Profesionalización
tengan como funciones las normar, desarrollar y evaluar el Servicio de
Carrera de Procuración de Justicia Federal, se establezcan políticas y
criterios generales para tal efecto. - Que se establezcan los procedimientos para la
separación del Servicio de Carrera por el incumplimiento de los requisitos
de ingreso y permanencia. - Que la remoción sea substanciada por los
órganos auxiliares del Consejo de Profesionalización, cuya integración,
operación y funcionamiento se defina en las disposiciones reglamentarias del
Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal. - Que los miembros del Servicio de Carrera de
Procuración de Justicia Federal y demás servidores públicos que determine el
Procurador se sometan y aprueban los procesos de evaluación de control de
confianza y del desempeño. - Que el Reglamento de la ley establezca los
procesos de evaluación, entre los que se incluya el toxicológico. - Que los agentes del Ministerio Público de la
Federación, de la policía federal investigadora y peritos tengan como
derechos el de participar en los cursos de capacitación, actualización y
especialización. - Que las sanciones por causas de
responsabilidad o incumplir las obligaciones que establezca la ley sean:
amonestación pública o privada; suspensión, o remoción. - Que el Procurador General de la República
pueda crear consejos asesores y de apoyo que coadyuven en la solución de la
problemática que implica las distintas actividades de la Institución. |