No. de Reg: 525/2PO2/02

1 Proyecto de Decreto:      Con proyecto de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
2 Nombre de quien presenta: Ejecutivo Federal
3 Grupo Parlamentario o Partido Político: Ejecutivo.
4 Fecha de presentación ante el Pleno:  Abril 23 de 2002
5 Fecha de Publicación en la Gaceta Parlamentaria: Abril 23 de 2002
6 Turno a Comisión: Justicia y Derechos Humanos , Gobernación y Seguridad Pública.
7 Fecha de aprobación en la Cámara de Diputados:

Pendiente.

8 Fecha de aprobación en la Cámara de Senadores:

Pendiente.

9 Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación:

Pendiente.

 
     Sinopsis:

     La iniciativa propone como un nuevo ordenamiento a través de una Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que pretende abrogar la vigente, proponiendo una serie de actualizaciones y precisiones, entre las que destacan:

     - Que tratándose de detenciones en delito flagrante con detenido, el Agente del Ministerio Público de la Federación solicite por escrito y de inmediato a la autoridad competente que presente la querella o cumpla el requisito equivalente.

     - Que se proporcione asesoría jurídica a la víctima u ofendido.

     - Que el Sistema de especialización cuente con unidades administrativas especializadas en la investigación y persecución de géneros de delitos.

     - Que el Sistema de desconcentración se establezca a través de las delegaciones.

     - Que el Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal comprenda lo relativo a agente del Ministerio Público de la Federación, agente de la policía federal investigadora y Perito Profesional y Técnico y se establezcan las bases para el ingreso, desarrollo y terminación del servicio.

     - Que los servidores públicos de la Procuraduría puedan celebrar, previa autorización del Procurador , acuerdos, bases de colaboración, convenios y demás instrumentos jurídicos, salvo los reservados al Titular de la Institución, con autoridades federales y con los gobiernos del Distrito Federal, de los estados y municipios, así como con organizaciones de los sectores social y privado.

     - Que el Reglamento de la Ley establezca las unidades y órganos técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados, de la Procuraduría General de la República, así como sus atribuciones.

     - Que el Procurador pueda crear unidades administrativas especializadas para la investigación y persecución de géneros de delitos, atendiendo a las necesidades del servicio, así como fiscalías especiales para el conocimiento, atención y persecución de delitos específicos que por su trascendencia así lo ameriten.

     - Que el Ministerio Público de la Federación esté integrado por agentes de carrera, así como por agentes de designación especial o visitadores.

     - Que la policía federal investigadora y los servicios periciales estén integrados por agentes y peritos de carrera, así como por agentes y peritos de designación especial.

     - Que los ascensos a las categorías superiores del Ministerio Público de la Federación, de la policía federal investigadora y Perito, se realicen por concurso de oposición, de conformidad con el Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal y los acuerdos del Consejo de Profesionalización.

      - Que el Consejo de Profesionalización tengan como funciones las normar, desarrollar y evaluar el Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, se establezcan políticas y criterios generales para tal efecto.

     - Que se establezcan los procedimientos para la separación del Servicio de Carrera por el incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia.

     - Que la remoción sea substanciada por los órganos auxiliares del Consejo de Profesionalización, cuya integración, operación y funcionamiento se defina en las disposiciones reglamentarias del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal.

     - Que los miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal y demás servidores públicos que determine el Procurador se sometan y aprueban los procesos de evaluación de control de confianza y del desempeño.

     - Que el Reglamento de la ley establezca los procesos de evaluación, entre los que se incluya el toxicológico.

     - Que los agentes del Ministerio Público de la Federación, de la policía federal investigadora y peritos tengan como derechos el de participar en los cursos de capacitación, actualización y especialización.

     - Que las sanciones por causas de responsabilidad o incumplir las obligaciones que establezca la ley sean: amonestación pública o privada; suspensión, o remoción.

     - Que el Procurador General de la República pueda crear consejos asesores y de apoyo que coadyuven en la solución de la problemática que implica las distintas actividades de la Institución.