No. de Reg: 507/2PO2/02
Con Proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción quinta al artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. |
TEXTO QUE SE PROPONE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 2-A. El impuesto se calculara aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: I.- La enajenación de: II.- La prestación de servicios independientes: . III.- el uso o goce temporal de la maquinaria y equipo a que se refieren los incisos e) y g) de la fracción I de este articulo. IV.- la exportación de bienes o servicios, en los términos del articulo 29 de esta ley.
no tiene correlativo
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ARTICULO UNICO. Se adiciona con una fracción V al artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Artículo 2-A. (...)
II. .......... III. .......
IV. ........
V. Sobre el servicio o suministro de agua para uso doméstico. |
Transitorios Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |