No. de Reg: 497/2PO2/02

     Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 13 de la Ley de Instituciones de Crédito y adiciona un inciso a), actualmente derogada, a la fracción III del artículo 7 de la Ley de Inversión Extranjera.
TEXTO VIGENTE TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

 

 


Artículo 13.- Las acciones representativas de las series "O" y "L", serán de libre suscripción. No podrán participar en forma alguna en el capital social de las instituciones de banca múltiple, personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad.

Con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 13 de la Ley de Instituciones de Crédito y adiciona un inciso a), actualmente derogada, a la fracción III del artículo 7 de la Ley de Inversión Extranjera.

Artículo Primero.- Se adiciona un párrafo segundo al artículo 13 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 13.- ...

 

 

Las personas físicas o morales extranjeras podrán participar hasta el 49% del capital social de las instituciones de banca múltiple, cualquiera que sea la serie accionaría en la que participen.

 

 


Artículo 7.- En las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación la inversión extranjera podrá participar en los porcentajes siguientes:

I. a II. ...

III. Hasta el 49% en:

a) (Se deroga)

b) a x) ...

Artículo Segundo.- Se adiciona un inciso a), actualmente derogada, a la fracción III del artículo 7 de la Ley de Inversión Extranjera para quedar como sigue:

Artículo 7. ...........

En las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación la inversión extranjera podrá participar en los porcentajes siguientes:

I. a II. ...

III. Hasta el 49% en:

a) Instituciones de Crédito de Banca Múltiple.

b) a x) ...

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- A la fecha de entrada en vigor del presente decreto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al autorizar y operar a sociedades anónimas como instituciones de banca múltiple verificará que ninguna persona extranjera física o moral rebase el límite de participación accionaria previsto en el artículo 7, fracción III, inciso a), de la Ley de Inversión Extranjera.

Tercero.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente

Datos de Identificación

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