No. de Reg: 495/2PO2/02

     Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los siguientes artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 35, 36, 40, 73, 115, y 122, a fin de establecer las figuras de participación ciudadana conocidas como referéndum y plebiscito.
TEXTO VIGENTE TEXTO QUE SE PROPONE

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 35.- Son prerrogativas del ciudadano:

I.- Votar en las elecciones populares;

 

II a la V. …

 

Artículo 35. ...

I.- Votar en las elecciones populares y en los procesos de referéndum y plebiscito;

II. a V. ...

Artículo 36.- Son obligaciones del ciudadano de la República:

I a la II. …

III.- Votar en las elecciones populares en los términos que señala la Ley;

IV a la V. …

Artículo 36. ...

I. a II. ...

III. Votar en las elecciones populares y participar en los procesos de referéndum y plebiscito, en los términos que señale la ley;

IV. a V. ...

Artículo 40.- Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal ,compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta Ley Fundamental.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No tiene correlativo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No tiene correlativo

Artículo 40.- Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república federal, democrática, representativa y participativa, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta Ley Fundamental.

 

 

La democracia será representativa en lo que se refiere a los cargos de elección popular de los Poderes de la Unión y de los Estado, pero será participativa en lo referente a las decisiones que tomen directamente los ciudadanos mediante las instituciones del referéndum y plebiscito, en los términos de esta Constitución.

Se reconoce el referéndum constitucional, el cual será facultativo. Se podrá realizar cuando se trate de iniciativas que tengan por objeto la derogación, adición o reforma a esta Constitución, que versen sobre las garantías individuales; los derechos políticos individuales y colectivos de los ciudadanos; la soberanía nacional, la forma de gobierno, las partes integrantes de la Federación y el territorio nacional; la división de poderes; y el proceso de reforma constitucional.

El plebiscito es una forma de participación ciudadana para que los electores se manifiesten sobre decisiones políticas fundamentales de la Nación mexicana.

Sólo podrán someterse a referéndum y a plebiscito, los asuntos a que aluden los párrafos anteriores, por lo que no proceden en tratándose de disposiciones en materia: tributaria y fiscal, de expropiación, de limitación o la propiedad particular, así como del sistema bancario y monetario.

El resultado de los procesos de referéndum y plebiscito será obligatorio para gobernantes y gobernados, si en dicho proceso participan cuando menos el 60 por ciento de los ciudadanos del padrón electoral.

El Instituto Federal Electoral será el órgano responsable de organizar el referéndum y el plebiscito; estará facultado para verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de las iniciativas, y tendrá la obligación de comunicar los resultados a las Cámaras del Congreso de la Unión, al Presidente de la República, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a los Poderes Públicos en el Diario Oficial de la Federación.

El derecho de solicitud de referéndum y plebiscito corresponderá: a) a los ciudadanos, cuando lo soliciten al menos el 1.5 por ciento de los inscritos en el padrón electoral, y pertenezcan al menos a una tercera parte de Estados de la Federación incluido el Distrito Federal, aportando cada uno de ellos mínimamente un 5 por ciento de electores solicitantes; b) una tercera parte de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del H. Congreso de la Unión; y c) El Presidente de la República, salvo en lo relativo a la organización del Congreso de la Unión y del Poder Judicial.

Las normas para la procedencia y organización del referéndum y plebiscito, serán establecidas en la ley reglamentaria correspondiente.

 

Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:

I a la XXIX-J. …

No tiene correlativo

XXX.- Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores. …

Artículo 73. ...

I. a XXIX-J. ...

XXIX-K. Para expedir leyes reglamentarias del referéndum y plebiscito, y

XXX. ...

Artículo 115. – Los Estados adoptan, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

I a la VIII. …

Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interno, la forma de gobierno republicano, democrático, representativo y participativo, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio, conforme a las bases siguientes:

I a X. ...

Artículo 122.- Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal. …

Son autoridades locales del Distrito Federal. …

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal se integrará con el número de diputados electos según los principios de mayoría relativa. …

El Jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá a su cargo el Ejecutivo. …

El Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura. …

 

La distribución de competencias. …

A a la C. …

Base Primera. …

I a la IV. …

V. La Asamblea Legislativa, en los términos. …

a) a ñ). …

No tiene correlativo

o) Las demás que se le confieran expresamente en ésta Constitución.

Base Segunda. …

I a la II. …

Base Tercera. …

I a la II. …

Base Cuarta. …

I a la VI. …

Base Quinta. …

D a la G. …

A través de las Comisiones se establecerán:

A) a la C). …

H. Las prohibiciones y limitaciones que ésta Constitución. …

Artículo 122. ...

 

...

...

 

 

...

 

...

...

 

A. a C. ..........

BASE PRIMERA. ..........

I. a IV. ...

V. ...

a) a ñ) ...

o) Expedir leyes en materia de referéndum y plebiscito, y

p) Las demás que se le confieran expresamente en esta Constitución.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- El Congreso de la Unión tendrá un término perentorio de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir la Ley reglamentaria a que se refiere la fracción XXIX-K del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de referéndum y plebiscito.

Tercero.- Las entidades federativas contarán con un término de seis meses, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para adecuar sus constituciones y su legislación reglamentaria a lo que establece el presente decreto.

En su caso, las entidades que no cuenten con las instituciones del plebiscito y del referéndum deberán implementar la inserción a sus textos constitucionales.

Datos de Identificación

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