No. de Reg: 493/2PO2/02
Con proyecto de decreto mediante el cual se adiciona el artículo 183-B de la Ley Aduanera. |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Ley Aduanera Título Octavo Infracciones y Sanciones Capítulo Único
No tiene correlativo |
Artículo Unico.- Se adiciona el artículo 183-B de la Ley Aduanera, para quedar como sigue: Artículo 183-B. Cuando se trate de mercancías introducidas a territorio nacional, cuya importación esté prohibida, por tener la naturaleza de residuos o substancias peligrosas, de acuerdo con los criterios de la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas y las Normas Oficiales Mexicanas sobre residuos peligrosos, el infractor tendrá la obligación de retornarlos a su país de origen, dentro de un plazo no mayor al previsto para el despacho aduanero. Lo anterior independientemente de las demás sanciones aplicables. |
Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |