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Sinopsis:
La iniciativa tiene por
objeto:
Modificar la formula de asignación de diputados electos por el
principio de representación proporcional de los Congresos locales de
acuerdo a las siguientes bases:
1. Un partido político, para obtener el registro de su lista
estatal de representación proporcional, deberá acreditar que participa con
candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos dos terceras
partes de los distritos uninominales;
2. Todo partido político que alcance por lo menos el 2% del total
de la votación estatal emitida, tendrá derecho a que le sean atribuidos
diputados según el principio de representación proporcional;
3. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores,
independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que
hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de
representación proporcional, de acuerdo con su votación estatal emitida, el
número de diputados de representación proporcional que le correspondan. En
la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas
correspondientes;
4. El máximo de diputados por ambos principios que pueda alcanzar
un partido debe ser igual al número de distritos electorales;
5. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número
de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total
del órgano legislativo que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación
estatal emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus
triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del
total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación estatal
emitida más el 8%. |