No. de Reg: 048/1PO1/00 |
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 87 y 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. |
TEXTO VIGENTE | TEXTO QUE SE PROPONE |
Artículo 87. Toda comisión deberá presentar dictamen en los negocios de su competencia, dentro de los cinco días siguientes al de la fecha en que los haya recibido. Todo dictamen deberá contener una parte expositiva de las razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación. Artículo 91. Cuando alguna comisión juzgase necesario o conveniente demorar o suspender el despacho de algún negocio, lo manifestara a la cámara en sesión secreta y antes de que expire el plazo de cinco días que para presentar dictamen señala a las comisiones el articulo 87 de este reglamento. Pero si alguna comisión, faltando a este requisito, retuviere en su poder un expediente por más de cinco días la secretaria lo hará presente al presidente de la cámara, a fin de que acuerde lo conveniente. |
Se reforman los
artículos 87 y 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, ampliando el plazo que se encuentra descrito de 5 a 15 días,
quedando en la redacción de la siguiente forma: Artículo 87.- Toda comisión deberá de presentar su dictamen en los negocios de su competencia, dentro de los 15 días siguientes al de la fecha en que los haya recibido. Todo dictamen deberá contener una parte expositiva de las razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación. Artículo 91. Cuando alguna comisión juzgase necesario o conveniente demorar o suspender el despacho de algún negocio, lo manifestará a la Cámara en sesión secreta y antes de que expire el plazo de 15 días que para presentar dictamen señala a las comisiones el artículo 87 de este Reglamento. Pero si alguna comisión, faltando a este requisito retuviere en su poder un expediente por mas de 15 días, la Secretaría lo hará presente al Presidente de la Cámara, a fin de que acuerde lo conveniente. |