No. de Reg: 454/2PO2/02

Con proyecto de decreto que reforma el último párrafo de la fracción V del artículo 15 de la Ley Aduanera.
 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Ley Aduanera

 

 

Artículo 15.- los particulares que obtengan concesión para prestar los servicios de manejo. …


I a la IV. …

V. …

a) y b). …

Durante el plazo en el que se permita el almacenamiento gratuito de las mercancías, solamente se pagarán el servicio de manejo de las mismas y las maniobras para el reconocimiento previo.

VI y VII. …

De los aprovechamientos determinados mensualmente, podrán disminuirse los gastos efectuados por las obras …

Cuando las personas que presten los servicios a que se refiere este artículo, destinen total o parcialmente el almacén …

El incumplimiento de las obligaciones previstas en las fracciones I, II, III y V de este artículo. …

Procederá la revocación de la concesión conforme al procedimiento previsto en el artículo 144-A de esta Ley …

 

ARTICULO UNICO.- Se reforma el último párrafo de la fracción V del artículo 15 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

Artículo 15. .............

 

I. a IV. ...

V...

a) y b) .............

.............

Durante el plazo en el que se permita el almacenamiento gratuito de las mercancías, solamente se pagarán los servicios de manejo y custodia de las mismas y las maniobras para el reconocimiento previo.

VI. y VII. ...

..........

 

.........

 

........

Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Datos de Identificación

bann02.gif (1472 bytes)