No. de Reg: 454/2PO2/02
Con proyecto de decreto que reforma el último párrafo de la fracción V del artículo 15 de la Ley Aduanera. |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Ley Aduanera
Artículo 15.- los particulares que obtengan concesión para prestar los servicios de manejo.
V. a) y b).
Durante el plazo en el que se permita el almacenamiento gratuito de las mercancías, solamente se pagarán el servicio de manejo de las mismas y las maniobras para el reconocimiento previo. VI y VII. De los aprovechamientos determinados mensualmente, podrán disminuirse los gastos efectuados por las obras Cuando las personas que presten los servicios a que se refiere este artículo, destinen total o parcialmente el almacén El incumplimiento de las obligaciones previstas en las fracciones I, II, III y V de este artículo. Procederá la revocación de la concesión conforme al procedimiento previsto en el artículo 144-A de esta Ley |
ARTICULO UNICO.- Se reforma el último párrafo de la fracción V del artículo 15 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:Artículo 15. .............
I. a IV. ... V... a) y b) ............. ............. Durante el plazo en el que se permita el almacenamiento gratuito de las mercancías, solamente se pagarán los servicios de manejo y custodia de las mismas y las maniobras para el reconocimiento previo. VI. y VII. ... ..........
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Transitorio Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |