No. de Reg: 457/2PO2/02

Con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 14 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

Artículo 14. A ninguna Ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

ARTICULO PRIMERO.- Se reforma el párrafo segundo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 14.- ........

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

 

 

Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.

No se considerará confiscación de bienes la aplicación total o parcial de los bienes de una persona . …

No se considerará confiscación la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono. …

Queda también prohibida la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse al traidor a la Patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar

ARTICULO SEGUNDO.- Se reforma el párrafo primero y se deroga el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como a continuación se indica:

Artículo 22.- Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.

...

 

 

Párrafo cuarto. Derogado.

Datos de Identificación

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