No. de Reg: 454/2PO2/02

     Con proyecto de decreto mediante el cual se reforma el artículo 6° de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

 

 


Capítulo III

Concesiones y Permisos


Artículo 6°.-
Se requiere de concesión para construir, operar, explotar, conservar y mantener los caminos y puentes federales.

Las concesiones se otorgarán a mexicanos o sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, en los términos que establezcan esta ley y los reglamentos respectivos.

No tiene correlativo

 


Las concesiones se otorgaran hasta por un plazo de 30 años, y podrán ser prorrogadas hasta por un plazo equivalente al señalado originalmente. …

 

 

La Secretaría contestara en definitiva las solicitudes de prórroga a que se refiere el párrafo anterior, dentro de un plazo de 60 días naturales contado a partir de la fecha de presentación. …

 

No tiene correlativo

ARTICULO PRIMERO.- Se reforma, el artículo 6° de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Título Primero

Del Régimen Administrativo de los Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Capítulo III

Concesiones y Permisos

Artículo 6. …

 

 

La Cámara de Diputados y a petición de ella, podrá intervenir de manera definitoria en el proceso de asignación y las prórrogas de las concesiones y permisos que se hacen alusión en este artículo.

La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establecerá el procedimiento y la discrecionalidad en que se llevará a cabo el proceso de aprobación o rechazo a dichas concesiones, permisos y prórrogas.

 

 

 

La Cámara de Diputados tendrá 30 días naturales para resolver la prórroga que hace alusión el párrafo anterior, contados a partir de la resolución de la Secretaría.

Transitorios

Unico.- Este decreto entrará en vigor hasta en tanto se realicen las reformas conducentes en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

Datos de Identificación

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