No. de Reg: 433/2PO2/02 |
1 | Proyecto de Decreto: | Con proyecto de decreto que reforma las fracciones I, II, y VIII del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
2 | Nombre de quien presenta: | Diputada: Gabriela Cuevas Barrón. |
3 | Grupo Parlamentario o Partido Político: |
Partido Acción Nacional. A nombre de Diputado: s integrantes de los grupos parlamentarios y partidos políticos del PRI y CDPPN |
4 | Fecha de presentación ante el Pleno: | Marzo 19 de 2002. |
5 | Fecha de Publicación en la Gaceta Parlamentaria: | Marzo 20 de 2002. |
6 | Turno a Comisión: | Puntos Constitucionales, Fortalecimiento del Federalismo. |
7 | Fecha de aprobación en la Cámara de Diputados: | Pendiente. |
8 | Fecha de aprobación en la Cámara de Senadores: | Pendiente. |
9 | Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación: | Pendiente. |
Sinopsis:
La
iniciativa propone una forma distinta de elegir a los cabildos (excepto
en aquellos municipios que se rigen por usos y costumbres). Pretende se
contemple la elección de regidores por mayoría relativa para presidente,
síndicos y los regidores, una mitad por el principio de mayoría relativa y
la otra mitad por el de representación proporcional.
Las decisiones de los Ayuntamientos serán
tomados por la votación de los regidores. El Presidente Municipal y los
Síndicos tendrán derecho a voz pero no a voto. Con esta reforma, los municipios encontrarían la
forma de dar cumplimiento a lo establecido en la fracción VII del artículo 2
de la Constitución federal, que obliga a elegir, en los municipios con
población indígena, representantes de los ayuntamientos para fortalecer la
representación y participación política de los indígenas. El objetivo de esta iniciativa es dotar a cada
uno de los miembros del cabildo de un peso específico. El síndico sólo
contará con voz al interior del cabildo, lo que lo llevará a poder actuar
con menor presión política en el desempeño de sus funciones administrativas
y para el caso del presidente municipal, éste contará con derecho a voz y
podrá votar solamente en caso de empate. |