No. de Reg: 431/2PO2/02

     Iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforma el artículo 68 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

TEXTO VIGENTE TEXTO QUE SE PROPONE

Ley de Protección al Ahorro Bancario.

 



Artículo 68
. Para la consecución de su objeto, el instituto tendrá las atribuciones siguientes:

 

I. a la XIX. …

 

XX. Las demás que le otorguen esta ley, así como otras leyes aplicables.

 

Con Proyecto de decreto mediante el cual se reforma el artículo 68 de la Ley de protección al Ahorro Bancario.

Artículo Unico.- Se reforma el artículo 68 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, para quedar como sigue:

Artículo 68.

Para la consecución de su objeto, el instituto tendrá las atribuciones siguientes:

De la fracción I. a la XIX. ...

 

XX. Expedir documento a persona moral o persona física en el que conste que no tiene obligaciones financieras vencidas ante el Instituto.

XXI. Las demás que le otorguen esta ley, así como otras leyes aplicables.

Transitorios

Unico.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Datos de Identificación

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