Iniciativa de Ley Federal para la Regulación y Control de la Publicidad
Gubernamental en materia de Prensa, Radio y Televisión
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1.
La presente ley es de carácter general y sus disposiciones son de orden público e
interés social.
Artículo 2.
Para efectos de esta ley se entiende por:
Secretaría de Gobernación: Secretaría de Estado que de acuerdo con el
artículo 27, inciso XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
está encargada de formular, regular y conducir la política de Comunicación Social del
Gobierno, y las relaciones con los medios masivos de información.
Cámara de Diputados: Órgano colegiado encargado de vigilar y regular la
aplicación de los recursos públicos para la difusión de campañas gubernamentales en
prensa, radio y televisión.
Comunicación Social: el intercambio de información de interés público que se
da entre personas físicas, morales, públicas o privadas.
Campaña Institucional Emergente: material comunicacional elaborado por las
Dependencias y Entidades para su difusión inmediata ante una coyuntura determinada. Este
material se difunde, como su nombre lo señala, de manera emergente, ante la presencia de
un peligro, alteración al orden social, los servicios públicos, la economía, la salud,
así como la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país. Este tipo de
campaña puede también tener fines exclusivamente militares o para la Armada, con el
propósito de garantizar la seguridad interna de la Nación;
Campaña Institucional: material comunicacional elaborado por las Dependencias y
Entidades, de acuerdo con sus Programas autorizados para su difusión;
Dependencias: las dependencias que conforman la Administración Pública
Federal, enunciadas en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, incluyendo sus órganos desconcentrados, incluida en esta definición
exclusivamente para los efectos la presente ley, la Procuraduría General de la
República;
Entidades: las entidades que conforman la Administración Pública Federal,
enunciadas en el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Dirección General: Dirección General de Comunicación Social Gubernamental,
adscrita a la Subsecretaría;
Erogación: todo Recurso Presupuestario gastado, ejercido, comprometido o
contratado por las Dependencias y Entidades, con cualquier prestador de bienes y servicios
que sean susceptibles de ser registrados en las partidas de gasto para el rubro de la
Comunicación Social (actualmente Concepto 3600 del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2001);
Medios Oficiales: medios de comunicación del sector público;
Programa: instrumento mediante el cual, se justifican y especifican las
actividades y Recursos Presupuestarios para el ejercicio fiscal del año, en materia de
comunicación social de las Dependencias y Entidades;
Recursos Presupuestarios: aquellos incluidos en el rubro de Comunicación Social
del Presupuesto de Egresos de la Federación (actualmente, el Concepto 3600
"Servicios de impresión, publicación, difusión e información", de
conformidad con el Acuerdo por el que se expide el clasificador por objeto del gasto para
la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
13 de octubre de 2000);
Tiempos Oficiales: tiempos de transmisión asignados, tanto en los medios de
difusión del sector público, como en aquellos que por ley otorgan al Estado las empresas
de comunicación que operan mediante concesión federal.
Articulo 3.
Son objetivos de esta ley:
a) Establecer los criterios generales para el ejercicio de los recursos que el Gobierno
Federal destina al rubro de Comunicación Social y a la publicidad gubernamental en
materia de prensa, radio y televisión.
b) Se aplicará a los rubros de publicidad, propaganda y a las actividades de
comunicación social de las dependencias y entidades que conforman la Administración
Pública Federal, enunciadas en los artículos 3 y 26 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, incluyendo sus órganos desconcentrados, así como la
Procuraduría General de la República.
c) Garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos públicos para la
contratación de servicios de publicidad en prensa escrita, radio y televisión.
d) El Poder Legislativo, concretamente la Cámara de Diputados, en coordinación con la
Secretaría de Gobernación, será la instancia facultada para la vigilancia, revisión y
aprobación de todo lo relacionado con la Comunicación Social gubernamental.
Capítulo II
De las erogaciones de recursos presupuestarios
Artículo 4.
La erogación de recursos presupuestarios de las Dependencias y Entidades requerirá la
autorización previa de la Cámara de Diputados y la comisión que se designe para tal
efecto. La Secretaría de Gobernación, será la encargada de proponer, con la previa
aprobación y supervisión de la Cámara de Diputados los Programas y Campañas
Institucionales correspondientes.
Artículo 5.
Para cumplir con lo dispuesto en el artículo tercero de esta Ley, los Programas
deberán someterse a la aprobación de la comisión que designe la Cámara de Diputados y
la Secretaría de Gobernación, en los siguientes 30 días naturales después de la
publicación de la presente Ley.
Artículo 6.
La solicitud de aprobación de los Programas deberá incluir los siguientes elementos:
a) Estrategia en materia de Comunicación Social acorde con las funciones y
atribuciones de la Dependencias o Entidades, que deberán adecuar sus Programas a los
lineamientos elaborados por el Gobierno, así como a los objetivos y prioridades
establecidos en los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que de
el emanen, siempre y cuando los Programas inicialmente presentados no lo contemplen. Los
Programas ajustados deberán presentarse ante la Cámara de Diputados y la Secretaría de
Gobernación, dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación del Plan
Nacional de Desarrollo;
b) Líneas generales de acción a través de las cuales se dará cumplimiento y se
garantizará el derecho a la información establecido en el artículo 6º de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de difundir entre la
población el quehacer gubernamental, en forma transparente, congruente, integral,
permanente, objetiva, veraz y oportuna;
c) Justificación y descripción de las Campañas Institucionales que se pretenden
llevar a cabo;
d) Propuesta y justificación de la selección de medios de difusión de acuerdo con el
público y el objetivo que se quiere lograr, la cobertura, equilibrio informativo e
impacto de los mismos. Debe sustentarse técnica, teórica y políticamente, la razón por
la que una determinada Entidad o Dependencia eligió a determinados medios de manera
preferente, para no dar lugar a situaciones que privilegien injustificadamente a empresas
periodísticas.
e) En su caso; descripción, justificación y sustento de las publicaciones oficiales
comprendidas por el Programa; distintas a las que, por ley deban realizarse en el Diario
Oficial de la Federación, y
f) Proyecto de presupuesto para llevar a cabo las acciones comprendidas en el Programa
y síntesis del contenido del mismo, de acuerdo con los criterios establecidos para tal
efecto por la Secretaría de Gobernación. Cualquier modificación al contenido de los
Programas o en la Erogación de Recursos Presupuestarios, deberá ser autorizado
previamente por la Cámara de Diputados, que resolverá lo conducente, en los 5 días
hábiles posteriores a la recepción de la solicitud correspondiente.
Artículo 7.
Las Erogaciones de Recursos Presupuestarios deberá limitarse al desarrollo de las
actividades de difusión, información y promoción comprendidos en los Programas, así
como sujetarse a las disposiciones que, en materia de austeridad y racionalidad del gasto
público que emitan las autoridades competentes. Las Dependencias y Entidades se
abstendrán de realizar Erogaciones de Recursos Presupuestarios cuya finalidad sea
distinta a la promoción de la imagen institucional.
Los materiales que sean difundidos por las Dependencias y Entidades en medios
electrónicos e impresos, deberán respetar los siguientes criterios:
a) Hacer referencia a los bienes o productos que comercializan o a los servicios
públicos que prestan;
b) Deberán estar orientados a incidir en el aumento del consumo de los bienes o
servicios respectivos;
c) Fomentar el ahorro de recursos naturales o la actualización tecnológica;
d) Promover una cultura preventiva en la sociedad respecto a los asuntos que competen a
la salubridad, seguridad pública, recursos naturales, entre otros,
e) Informar de las acciones adoptadas en materia de salud, preservación del medio
ambiente, uso eficiente de recursos naturales y seguridad de la población, entre otros,
f) Informar y orientar a los consumidores de los bienes o servicios en cuestión;
g) Informar la ejecución de los planes y programas a cargo de las Dependencias; así
como para la promoción de la cultura en todas sus expresiones y de los valores cívicos,
entre otros.
Artículo 8.
Las Dependencias y Entidades no podrán erogar Recursos Presupuestarios en beneficio de
candidato a puesto de elección popular o partido político alguno, de conformidad con lo
establecido en la legislación electoral aplicable.
Artículo 9.
Cualquier campaña institucional, a excepción de las Emergentes, deberán considerar
los siguientes criterios para su difusión en los medios electrónicos e impresos:
a) Ningún funcionario de la dependencia que publicite la campaña de información
podrá aparecer en las inserciones que se paguen en medios impresos, spots televisivos y
radiofónicos que se difundan, a menos que se solicite un permiso a la comisión que
designe la Cámara de Diputados y la Secretaría de Gobernación;
b) La contratación de servicios para la difusión de la campaña institucional en
prensa, radio y televisión, deberá, en todo momento, anteponer los criterios de
racionalidad impuestos por el gobierno, a menos que sea una campaña Emergente, de vital y
urgente difusión para la población.
c) Toda Entidad o Dependencia deberá comprobar en tiempo y forma, como lo establece la
presente Ley, las razones por las que se eligió a determinado medio escrito o
electrónico para la difusión de su campaña institucional, exceptuando la de carácter
Emergente, buscar en todo momento que los recursos que se eroguen para el pago de las
inserciones a medios impresos o spots televisivos y radiofónicos, no sean onerosos, de
acuerdo con las tarifas ofrecidas por las empresas periodísticas.
d) En la elección de empresas publicitarias, la Entidad o Dependencia deberá
notificar a la Secretaría de Gobernación y al comisión que designe la Cámara de
Diputados, las razones por las que contrató estos servicios para la elaboración de una
Campaña Institucional específica, y sustentar los motivos por los que eligió la
contratación de ese servicio. La Entidad o Dependencia que adquiera los servicios de
empresas privadas de publicidad, buscará mantener los criterios de racionalidad impuestos
por el gobierno y no privilegiar a una sola empresa, a menos que las erogaciones que se
hagan estén sustentadas por las tarifas, el prestigio, la cartera y la eficacia de las
prestadoras de servicios.
Capítulo III
De la difusión de las campañas
Artículo 10.
La difusión de las Campañas Institucionales, requerirá la autorización de la
Cámara de Diputados y de la Secretaría de Gobernación. La solicitud de autorización a
que se refiere el artículo anterior, deberá incluir lo siguiente:
a) Muestrario de la campaña institucional, con los materiales respectivos o en su
caso, con la descripción de los mismos, y acompañada de imágenes como impresos,
audiovisuales y libretos para medios electrónicos;
b) Inicio y término de la campaña;
c) Número, horario (rango) y ubicación (emisoras) de los impactos de radio y
televisión solicitados;
d) Costos estimados para el desarrollo y difusión de las mismas;
e) Presentación a la Secretaría de Gobernación y a la Cámara de Diputados, de los
resultados obtenidos en los estudios de mercado, encuestas de opinión, grupos de enfoque
o cualquier otro análisis similar practicado por las Dependencias o Entidades;
f) La participación de empresas privadas en la elaboración de Campañas
Institucionales o Emergentes, estará sujeta al presupuesto aprobado por la Cámara de
Diputados en materia de Comunicación Social, y su contratación no deberá ser superior a
las tarifas manejadas en el ramo de la publicidad.
Artículo 11.
La Cámara de Diputados y la Secretaría de Gobernación emitirán, de común acuerdo,
la resolución correspondiente dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción
de la solicitud, siempre y cuando ésta cumpla con los requisitos establecidos en los
incisos anteriores y que se apegue a los objetivos en el Programa respectivo, así como
con las políticas de comunicación social definidas por el Gobierno Federal en el ámbito
de su competencia. Cualquier modificación en el contenido de las Campañas
Institucionales, deberá ser notificada para su aprobación.
Artículo 12.
Las Campañas Institucionales Emergentes quedan excluidas de la autorización a qué se
refiere el artículo décimo de esta Ley. Su contenido deberá ser notificado la Cámara
de Diputados y Secretaría de Gobernación dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la fecha de inicio de su difusión.
Capítulo IV
De la contratación de los servicios
Artículo 13.
En la contratación de servicios, las Dependencias y Entidades sólo darán preferencia
a los Medios Oficiales respecto de los medios de comunicación privados, si éstos
acreditan debidamente sus condiciones de servicio, calidad, costo de mercado y cobertura.
Artículo 14.
La contratación de servicios de información, diseño, producción y difusión que
ofrecen de comunicación privados, se llevará a cabo bajo la estricta responsabilidad de
la Dependencia o Entidad de que se trate; sin embargo, las órdenes de compra emitidas por
las Dependencias y Entidades deberán especificar el concepto, titulo del anuncio,
mensaje, cobertura y circulación certificada del medio en cuestión, así como los costos
que ofrece para tal efecto.
Artículo 15.
Las órdenes de compra emitidas por las Dependencias y Entidades se presentarán
semestralmente a la Comisión que designe la Cámara de Diputados, para el seguimiento y
vigilancia que pretende esta Ley, y a la Secretaría de Gobernación, en su calidad de
órgano rector de la Comunicación Social Gubernamental, para demostrar el uso correcto de
los recursos presupuestales destinados a la difusión e información.
Capítulo V
Del uso de los Tiempos Oficiales
Artículo 16.
Las Dependencias y Entidades únicamente podrán destinar Recursos Presupuestarios para
actividades relacionadas con la comunicación social a través de la radio y la
televisión, una vez que hayan agotado los Tiempos Oficiales disponibles, tanto en los
medios de difusión del sector público, como en aquellos que por ley otorgan al Estado
las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal. Las Dependencias y
Entidades que por la naturaleza de sus programas y campañas Emergentes, quedará fuera de
esta disposición.
Artículo 17.
Los Tiempos Oficiales serán administrados el Consejo Nacional de Radio y Televisión,
y serán asignados exclusivamente a Campañas Institucionales o materiales previamente
aprobados por la Secretaría de Gobernación e informarse trimestralmente a la Cámara de
Diputados.
Artículo 18.
La asignación de los Tiempos Oficiales para la difusión de las Campañas
Institucionales deberá seguir criterios de equidad y transparencia, para mantener una
distribución equilibrada entre todas las Entidades y Dependencias a las que se refiere la
presente Ley.
Artículo 19.
El Consejo Nacional de Radio y Televisión determinará el formato y los requisitos de
calidad que deberán cumplir los materiales remitidos por las Dependencias y Entidades
solicitantes, así como los materiales impresos y audiovisuales, atendiendo los
requerimientos de tiempo y audiencia necesarios para la consecución de los objetivos de
comunicación de la Campaña Institucional de que se trate, siempre, en función de la
disponibilidad de Tiempos Oficiales existentes durante la vigencia de la misma.
Artículo 20.
La Secretaría de Gobernación deberá justificar a la Comisión encargada por la
Cámara de Diputados, en su informe trimestral, los criterios que empleó para la
utilización de los Tiempos Oficiales.
Artículo 21.
La Secretaría de Gobernación presentará una propuesta a la Comisión encargada por
la Cámara de Diputados, su propuesta de distribución de los Tiempos Oficiales para cada
una de las Dependencias y Entidades.
Artículo 22.
La Secretaría de Gobernación informará a las instituciones y Dependencias que
comprenden esta Ley, los Tiempos Oficiales con los que contarán a partir de los primeros
cinco días hábiles del mes de enero de cada año, a fin de que conozcan la
disponibilidad de los mismos y elaboren sus programas de difusión.
Artículo 23.
El Consejo Nacional de Radio y Televisión llevará el seguimiento de los tiempos de
transmisión, distribución, así como el uso que se le al que por ley otorgan al Estado
las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal. Igualmente, a los
espacios contratados en radio y televisión para las Campañas Institucionales de
difusión, a fin de que se integren en el informe que señalado anteriormente en la
presente Ley.
Capítulo VI
Sobre la vigilancia de los recursos presupuestarios
Artículo 24.
Las Dependencias y Entidades informarán trimestralmente a su órgano rector en materia
de Comunicación Social Gubernamental y a la Cámara de Diputados, sobre las Erogaciones
de Recursos Presupuestarios, dentro de los primeros cinco días hábiles, siguientes a la
conclusión del periodo referido en el presente artículo, conforme a los formatos que al
efecto establezca la Secretaría de Gobernación.
Artículo 25.
La Cámara de Diputados podrá solicitar a las Dependencias y Entidades, o bien a la
Secretaría de Gobernación, que está encargada de establecer la política de
Comunicación Social de la Administración Pública Federal, la información adicional
para verificar el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley. Esta información
deberá ser entregada dentro de los 10 días hábiles posteriores a su solicitud.
Artículo 26.
La Secretaría de Gobernación informará trimestralmente a la Cámara de Diputados,
las Erogaciones destinadas a los rubros de publicidad, propaganda, publicaciones oficiales
y, en general, a todas las relacionadas con actividades de comunicación social.
Artículo 27.
La Secretaría de Gobernación, dependencia encargada de la política de Comunicación
Social Gubernamental, informará trimestralmente a la Secretaría de la Contraloría y
Desarrollo Administrativo, de los Programas y Campañas Institucionales autorizados de
conformidad con la presente Ley, a fin de que se apliquen las sanciones correspondientes a
los servidores.
Artículo 28.
Las Dependencias y Entidades, a las que alude esta ley, establecerán y mantendrán
permanentemente actualizada una dirección electrónica en Internet incorporando, como
mínimo, la siguiente información:
a) Ley Orgánica, Reglamento Interior; Decreto de creación o estatuto orgánico,
según sea el caso;
b) Marco jurídico aplicable a las actividades u objeto de la Dependencia o Entidad,
incluyendo las disposiciones administrativas de carácter general emitidas por la misma;
c) Manual de organización, incluyendo organigrama;
d) Directorio y currículo de los principales servidores públicos;
e) Plan Nacional de Desarrollo y Programas Sectoriales;
f) Programa Anual de Trabajo, incluyendo una descripción de las principales
actividades que lo integran;
g) Principales indicadores de gestión, las estadísticas históricas del sector
correspondiente;
h) Servicios públicos que se ofrecen a la comunidad y unidades administrativas
responsables de prestarlas, así como los horarios, domicilios y números telefónicos de
atención;
i) Boletines, comunicados de prensa, y la información general emitida por la
Dependencia y Entidad;
j) El informe trimestral emitido por la Secretaría de Gobernación sobre el manejo de
los recursos presupuestales para las campañas de difusión e información de la
dependencia o entidad;
k) Vínculos con la información de las Campañas Institucionales difundidas en
cualquier medio de comunicación masivo, que incluya un formato de encuesta de opinión
sobre la percepción de cada campaña. Los resultados que se, obtengan deberán ser
remitidos a la Cámara de Diputados para su conocimiento y registro.
l) Todos los materiales difundidos en prensa y televisión, deberán contener la
dirección electrónica respectiva.
m) Las Entidades podrán cumplir con el requisito a que se refiere el presente
artículo, mediante la incorporación de un vínculo relativo a sus actividades dentro de
la dirección electrónica de la coordinadora de sector correspondiente.