No. de Reg: 428/1CP2/02 |
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 13-A y 190-A y se deroga la fracción LXVII del artículo segundo transitorio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Ley del Impuesto Sobre la Renta.
(no tiene correlativo)
(no tiene correlativo) |
Con proyecto de
decreto por el que se adicionan los artículos 13-A y 190-A y se deroga la fracción LXVII
del artículo segundo transitorio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Artículo Primero.- Se adicionan los artículos 13-A y 190-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para quedar como sigue: Artículo 13-A.- Las personas morales podrán reducir el impuesto determinado en los términos del artículo 10 de esta Ley, como sigue: 50%, si los contribuyentes están dedicados exclusivamente a la edición de libros. Cuando no se dediquen exclusivamente a esta actividad, calcularán la reducción del 50% sobre el monto del impuesto que corresponda de los ingresos por la edición de libros. Para los efectos de este título, se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a la edición de libros, aquellos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales. La cantidad que se determine por concepto de la diferencia del impuesto total y el monto de la reducción, se aplicará en las empresas de este sector exclusivamente para la reinversión, la cual se comprobará con documentación e inventarios de acuerdo a las reglas que dicte el Servicio de Administración Tributaria.
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(no tiene correlativo)
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Artículo 190-A.- Las personas físicas podrán reducir el impuesto determinado en los términos del artículo 177 de esta ley, como sigue: 50%, si los contribuyentes están dedicados exclusivamente a la edición de libros. Cuando no se dediquen exclusivamente a esta actividad, calcularán la reducción del 50% sobre el monto del impuesto que corresponda de los ingresos por la edición de libros. Para los efectos de este título, se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a la edición de libros, aquellos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales. La cantidad que se determine por concepto de la diferencia del impuesto total y el monto de la reducción, se aplicará en las empresas de este sector exclusivamente para la reinversión, la cual se comprobará con documentación e inventarios de acuerdo a las reglas que dicte el Servicio de Administración Tributaria. |
Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Artículo segundo.- I al LXVI.- LXVII.- Los contribuyentes dedicados exclusivamente a la edición de libros, podrán reducir el impuesto sobre la renta determinado en los términos de los artículos 10 o 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según se trate de persona moral o física, en los ejercicios y en los por cientos que a continuación se señalan: Ejercicio Fiscal Por ciento de reducción 2002 40% 2003 30% 2004 20% 2005 10% LXVIII al XC .- |
Artículo Segundo.- Se deroga la fracción LXVII del artículo segundo transitorio. |
Artículos Transitorios Articulo Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |