No. de Reg: 425/1CP2/02 |
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 137 y 138 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Artículo 137.- Las personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajenan bienes o presten servicios, al público en general, podrán optar por pagar el Impuesto Sobre la Renta en los términos establecidos en esta Sección siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año del calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $ 1,5000,000.00.
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Con proyecto de decreto que reforma los artículos 137 y 138 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Artículo Primero.- Se reforma el artículo 137 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para quedar como sigue:
Artículo 137.- Las personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios, podrán optar por pagar el Impuesto Sobre la Renta en los términos establecidos en esta sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario, no hubieran excedido de la cantidad de $4'000,000.00. La cantidad que señala el límite y señalada en el párrafo anterior, se actualizará de acuerdo con el artículo 7 de esta ley. ............. |
Artículo 138.- Las físicas que paguen el impuesto en los términos de esta Sección, calcularán el impuesto que les corresponda en los términos de la misma, aplicando la tasa del 1% al total de los ingresos que cobren en el ejercicio en efectivo, en bienes o en servicios, por su actividad empresarial. La tasa se aplicará a la diferencia que resulte de disminuir al total de los ingresos que se cobren en el ejercicio, un monto equivalente a tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
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Artículo 138.- Las personas físicas que paguen el impuesto en los términos de esta sección, calcularán el impuesto que les corresponda en los términos de la misma, aplicando la tasa que corresponda al total de los ingresos que cobren en el ejercicio, en efectivo, en bienes o en servicios, por su actividad empresarial conforme a la siguiente tabla. La tasa que corresponda se aplicará a la diferencia que resulte de disminuir al total de los ingresos que se cobren en el ejercicio, un monto equivalente a tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. |
Transitorios Artículo Unico.- Las disposiciones contenidas en el presente decreto, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |