No. de Reg: 424/1CP2/02 |
Iniciativa con proyecto de decreto de reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 50 Los jueces federales penales conocerán: I. a) a l). m) Los previstos en los artículos 366, fracción III; 366 ter y 366 quater del Código Penal Federal, cuando el delito sea con el propósito de trasladar o entregar al menor fuera del territorio nacional.
(no tiene correlativo)
II.- III.- |
Con proyecto de decreto de reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. PRIMERO.- Se reforma el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para quedar como sigue: "Artículo 50.- ................ I.- ............. a) a m) ...............
n) La privación de libertad prevista en el artículo 366 del Código Penal Federal, en concurrencia con las autoridades locales si estas fueren también competentes. II.- ............. III.- ..............". |
Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
I. a V. (no tiene correlativo) |
SEGUNDO.- Se reforma el artículo 2º de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:
"Artículo 2.- .............. I. a V.- .......... En el caso de secuestro no será necesario satisfacer los requisitos que establece el encabezado de este artículo en cuanto a pluralidad de personas, a permanencia o reiteración de la conducta ni en cuanto a finalidad o resultado". |
PETITORIOS. Por todo lo anterior, a usted C. diputado Presidente de la muy respetable Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, me permito solicitar: I.- Tener por presentada la presente iniciativa para todos sus efectos constitucionales. II.- Dar el curso parlamentario que establece el título tercero, capítulo II, sección II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. III.- Someter la recepción y turno de esta iniciativa a la muy respetable Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión. IV.- Acordar su turno, para estudio y dictaminación, a la muy respetable Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Honorable Cámara de Diputados. |