No. de Reg: 419/1CP2/02 |
Con proyecto de decreto mediante la cual se adiciona una fracción XV al artículo Séptimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002. |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002.
Artículo Séptimo. Para los efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se estará a lo siguiente:I a la XIV.
No tiene correlativo |
UNICO.- Se adiciona una fracción XV al artículo séptimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, para quedar como sigue: Séptimo. ..........
I. a XIV. ............. XV. Durante el ejercicio fiscal de 2002 el Impuesto al Valor Agregado sobre el servicio o suministro de agua para uso doméstico que se efectúe en dicho ejercicio, se causará a la tasa del cero por ciento. |
Transitorios Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y surtirá efectos a partir del l de enero de 2002. |