No. de Reg: 419/1CP2/02

Con proyecto de decreto mediante la cual se adiciona una fracción XV al artículo Séptimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002.
 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002.

 

 

Artículo Séptimo. Para los efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se estará a lo siguiente:

I a la XIV. …

 

No tiene correlativo

 

UNICO.- Se adiciona una fracción XV al artículo séptimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, para quedar como sigue:

Séptimo. ..........

 

I. a XIV. .............

XV. Durante el ejercicio fiscal de 2002 el Impuesto al Valor Agregado sobre el servicio o suministro de agua para uso doméstico que se efectúe en dicho ejercicio, se causará a la tasa del cero por ciento.

Transitorios

Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y surtirá efectos a partir del l de enero de 2002.

Datos de Identificación

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