No. de Reg: 418/1CP2/02

     Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 137 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 



Artículo 137.-

No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección quienes obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación, distribución o espectáculos públicos, ni quienes enajenen mercancías de procedencia extranjera.

Proyecto de decreto que reforma el artículo 137 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Artículo Unico.- Se reforma el párrafo cuarto del artículo 137 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 137.-

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No podrán pagar el impuesto en los términos de esta sección quienes obtengan ingresos a que se refiere este capítulo por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación, distribución o espectáculos públicos ni quienes enajenen mercancías de procedencia extranjera cuando estos sean los importadores directos.

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Transitorios

Primero Transitorio.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Datos de Identificación

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