No. de Reg: 417/1CP2/02 |
1 | Proyecto de Decreto: | Con proyecto de Ley que establece modificaciones constitucionales en materia indígena. |
2 | Nombre de quien presenta: | Diputados
integrantes de los grupos parlamentarios y partidos políticos del PRI, PRD; PVEM; PT;
PAS, CDPPN e Ind. Sin intervención en tribuna. |
3 | Grupo Parlamentario o Partido Político: | |
4 | Fecha de presentación ante el Pleno: | Febrero 20 de 2002. |
5 | Fecha de Publicación en la Gaceta Parlamentaria: | Febrero 20 de 2002 . |
6 | Turno a Comisión: | Puntos Constitucionales, Asuntos Indígenas. |
7 | Fecha de aprobación en la Cámara de Diputados: | Pendiente. |
8 | Fecha de aprobación en la Cámara de Senadores: | Pendiente. |
9 | Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación: | Pendiente. |
Sinopsis:
Dar
cumplimiento a los Acuerdos de San Andrés Larráinzar firmados entre el
Gobierno Federal y el Ejército Zapatista de Liberación Nacional, el 16 de
febrero de 1996, bajo el amparo de la Ley para el Diálogo, la
Conciliación y la Paz Digna en Chiapas, con el objeto de reconocer la libre
determinación, y como expresión de ésta, la autonomía como garantía
constitucional para los pueblos indígenas, a fin de dotarles de derechos
específicos en torno a los aspectos sustantivos que constituyen su razón de
ser como pueblos: formas propias de organización social y política,
promoción y desarrollo de sus culturas, aplicación de sus sistemas
normativos internos, definición de estrategias para su desarrollo y acceso
al uso y disfrute de recursos naturales.
En cuanto a las reformas relativas al artículo 115 constitucional, se busca:
propiciar el ejercicio del poder político en todos los niveles y ámbitos de
Gobierno; establecer la integración de los ayuntamientos para que los que
tengan población mayoritariamente indígena, si así lo deciden, se
remunicipalicen para buscar coincidencia con los territorios actualmente
ocupados por los pueblos indígenas y establecer la posibilidad de
coordinación entre dos o más municipios o varias comunidades entre sí, sin
suponer la creación de un cuarto nivel de Gobierno. |