No. de Reg: 413/1CP2/02
Con proyecto de decreto de reformas al artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 26.- El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional. …Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. … La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática. … En el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley.
No tiene correlativo
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Artículo Primero.- Se añaden los párrafos séptimo y octavo al artículo 26 constitucional para quedar como sigue: Artículo 26.- …
…
….
… Para la formulación, instrumentación, control y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo, los censos de población y vivienda y los programas correspondientes; los órganos responsables del proceso de planeación, los sectores sociales, los particulares y el Congreso de la Unión, contarán con la información elaborada por un organismo público autónomo, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios que funcionará con independencia de los tres poderes de la Unión, según los principios de veracidad y objetividad. Además, en atención al derecho a la información consagrada en el artículo 6 de esta Constitución, todos los ciudadanos tendrán acceso a la información generada por dicho instituto, con excepción de aquella que la ley señale específicamente como de uso restringido. |
Artículo Segundo.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |