No. de Reg: 413/1CP2/02

     Con proyecto de decreto de reformas al artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

Artículo 26.- El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional. …

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. …

La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática. …

En el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley.

 

 

 

 

No tiene correlativo

 

 

 

Artículo Primero.- Se añaden los párrafos séptimo y octavo al artículo 26 constitucional para quedar como sigue:

Artículo 26.-

 

 

….

 

 

Para la formulación, instrumentación, control y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo, los censos de población y vivienda y los programas correspondientes; los órganos responsables del proceso de planeación, los sectores sociales, los particulares y el Congreso de la Unión, contarán con la información elaborada por un organismo público autónomo, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios que funcionará con independencia de los tres poderes de la Unión, según los principios de veracidad y objetividad.

Además, en atención al derecho a la información consagrada en el artículo 6 de esta Constitución, todos los ciudadanos tendrán acceso a la información generada por dicho instituto, con excepción de aquella que la ley señale específicamente como de uso restringido.

Artículo Segundo.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Datos de Identificación

bann02.gif (1472 bytes)