No. de Reg: 410/1O2/01
Con proyecto de decreto mediante el cual se reforman los artículos 55, 82 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
I a la VII.
No tiene correlativo |
Artículo Primero.- Se adiciona una fracción VIII a los artículos 55 y 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 55. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos: De la fracción I a la VII ... VIII. No ser concesionario, socio, accionista, administrador, director, empleado, gerente, miembro del consejo de administración, comisario de la persona moral concesionario de una empresa que se dedique al uso, aprovechamiento o explotación de las telecomunicaciones y a la difusión de noticias, ideas e imágenes como vehículos de información y de expresión, a no ser que renuncie a sus derechos y/o se separe de sus funciones noventa días antes del registro de su candidatura. |
Artículo 82. Para ser Presidente se requiere: I a la VII.
No tiene correlativo
No tiene correlativo |
Artículo 82. Para ser Presidente se requiere: De la fracción I a la VII ........... VIII. No ser concesionario, socio, accionista, administrador,
director, empleado, gerente, miembro del consejo de administración, comisario de la
persona moral concesionario de una empresa que se dedique al uso, aprovechamiento o
explotación de las telecomunicaciones y a la difusión de noticias, ideas e imágenes
como vehículos de información y de expresión, a no ser que renuncie a sus derechos y/o
se separe de sus funciones noventa días antes del registro de su candidatura. |
Artículo 116. El poder Público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. I. Los gobernadores de los estados no podrán duraren su cargo más de seis años. La elección de los gobernadores de los estados y de las legislaturas locales será directa y en los términos que dispongan las leyes electorales respectivas.
II a VII. |
Artículo Segundo.- Se reforma el párrafo segundo de la fracción primera del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 116. .........
I. ..............
La elección de los gobernadores de los estados y de las legislaturas locales será directa y en los términos que dispongan las leyes electorales respectivas. No podrá ser electo aquel que sea concesionario, socio, accionista, administrador, director, empleado, gerente, miembro del consejo de administración, comisario de la persona moral concesionario de una empresa que se dedique al uso, aprovechamiento o explotación de las telecomunicaciones y a la difusión de noticias, ideas e imágenes como vehículos de información y de expresión, a no ser que renuncie a sus derechos y/o se separe de sus funciones noventa días antes del registro de su candidatura. |
Transitorios Unico.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |