No. de Reg: 407/1O2/01   

     Iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforma el artículo 27 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado de Jalisco.
 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Título Primero

Capítulo I De las Garantías Individuales.

 

Artículo 27. ........

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I. a XIX. ...........

XX.- El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentara la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

Con Proyecto de Decreto mediante la cual se reforma el artículo 27 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Unico.- Se reforma la fracción XX del artículo 27 y se adiciona el inciso j) a la fracción V del artículo 115, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 27. ........

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I. a XIX. ...........

XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica, debiendo participar el municipio correspondiente en la decisión sobre la aplicación y destino de los conceptos anteriores, conforme a la ley. Asimismo, expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

Artículo 115.-

I a IV.- …

V.- …

a).- a i).- …

No tiene correlativo

 

VI.- a X.- …

Artículo 115. ........

I a IV. ..........

V. ..............

a) a i) ............

j) Participar en la decisión sobre la aplicación y destino de los conceptos señalados en la fracción XX del artículo 27 de esta Constitución.

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VI. a X. ...........

Transitorios

Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación..

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