No. de Reg: 404/1O2/01 |
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 73 y 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Artículo 73. El congreso tiene facultad:
I. a XXX. (no tiene correlativo) |
Con proyecto de decreto que reforma los artículos 73 y 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ARTICULO PRIMERO.- Se añade una fracción XXXI al artículo 73 y se modifica la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar de la siguiente manera: Artículo 73 El Congreso tiene facultad:
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Artículo 76. Son facultades exclusivas del senado: I.- Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso; además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión; II. a X. |
Artículo 76 Son facultades exclusivas del Senado: I.- Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el secretario del despacho correspondiente rindan al Congreso y las convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión;
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ARTICULO SEGUNDO.- El presente entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |