No. de Reg: 040/1PO1/00
Iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley General que establece las bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley de la Policía Federal Preventiva y de la Ley de Pesca. |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
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Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposicionesde la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley General que establece las bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley de la Policía Federal Preventiva y de la Ley de Pesca. ARTICULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 8°, 26, 27, el encabezado y las fracciones X, XIII y XVI del artículo 32, el encabezado y las fracciones XIII, XX, XXV, XXIX, XXXII y XXXVI del artículo 32 bis, el encabezado y las fracciones IX, XI y XV del artículo 34, el encabezado y las fracciones XII, XIX, XX y XXI del artículo 35, la fracción III del artículo 40, la fracción X del artículo 41 y las fracciones II y IX del artículo 42; se adiciona el artículo 30 bis, una fracción X bis al artículo 34, las fracciones XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXVI al artículo 35, una fracción XXIV bis al artículo 37 y una fracción XXX bis al artículo 38; y se deroga la fracción VIII del artículo 32 y las fracciones XXXIII, XXXIV, XXXVII y XXXVIII del artículo 32 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; para quedar como sigue: Artículo 8o. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos contará con las unidades de asesoría, de apoyo técnico y de coordinación que el propio ejecutivo determine, en los términos de los acuerdos y órdenes que emita y de conformidad con el presupuesto asignado a la Presidencia de la República. |
Artículo 26.
....... ......... ........ ......... .......... .......... Secretaria de Hacienda y Crédito Público. Secretaria de Desarrollo Social. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ... Secretaría de Economia. Secretaría de Agricultura, Ganaderia, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. Secretaría de Educación Pública. Secretaría de Salud. Secretaria del Trabajo y Previsión Social. Secretaria de la Reforma Agraria. Secretaria de Turismo. Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. |
Artículo 26.
....... ......... ........ ......... .......... .......... Secretaría de Seguridad Pública Secretaría de Desarrollo Humano Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. .......... Secretaría de Economía Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación ......... ......... ........ ......... .......... .......... .......... ............. |
Artículo 27. A la Secretaria de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
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Artículo 27. A la
Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Presentar ante el Congreso de la Unión las iniciativas de ley o decreto del Ejecutivo; II. Publicar las leyes y decretos del Congreso de la Unión y las normas que expida el Presidente de la República, en términos de lo dispuesto en la fracción primera del artículo 89 constitucional;
IV. Formular y conducir la política de población, salvo lo relativo a colonización,
asentamientos humanos y turismo; V. Manejar el servicio nacional de identificación personal; VI. Tramitar lo relativo a la aplicación del artículo 33 de la Constitución; VII. Tramitar lo relativo al ejercicio de las facultades que otorgan al Ejecutivo Federal los artículos 96, 98 y 100 de la Constitución, sobre nombramientos, renuncias y licencias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia;
VIII. Tramitar lo relacionado con los nombramientos, remociones, renuncias y licencias de los Secretarios de Estado, Jefes de Departamento Administrativo del Ejecutivo Federal y del Procurador General de la República;
X. Llevar el registro de autógrafos de los funcionarios federales y de los Gobernadores de los Estados y legalizar las firmas de los mismos;
XIII. Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a las garantías individuales y dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto;
XXI. Vigilar que las publicaciones impresas y las transmisiones de radio y televisión, así como las películas cinematográficas, se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la paz y moral pública y a la dignidad personal, y no ataquen los derechos de terceros, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden público;
XXIII. Compilar y ordenar las normas que impongan modalidades a la propiedad privada, dictadas por el interés público; XXIV. Conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los Gobiernos de los Estados, con los gobiernos municipales y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo;
XXVI. Formular, normar, coordinar y vigilar las políticas de apoyo a la participación de la mujer en los diversos ámbitos del desarrollo, así como propiciar la coordinación interinstitucional para la realización de programas específicos; XXVII. Fijar el calendario oficial;
XXIX. Orientar, autorizar, coordinar, supervisar y evaluar los programas de comunicación social de las dependencias del Sector Público Federal; XXX. Establecer y operar un sistema de investigación e información, para asegurar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano;
XXXI. Contribuir en lo que corresponda al Ejecutivo de la Unión, a dar sustento a la unidad nacional, a preservar la cohesión social y a fortalecer las instituciones de gobierno; y
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Artículo 30. A la Secretaría de Marina corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
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Art. 30 bis. A la
Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Desarrollar las políticas de seguridad pública, así como proponer la política criminal en el ámbito federal, que comprenda las normas, instrumentos y acciones para prevenir de manera eficaz la comisión de delitos. II. Proponer al Ejecutivo Federal las medidas que garanticen la congruencia de la política criminal entre las dependencias de la administración pública federal; III. Presidir el Consejo Nacional de Seguridad Pública; IV. Representar al Poder Ejecutivo Federal en el Sistema Nacional de Seguridad Pública;
VI. Proponer en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública políticas, acciones y estrategias de coordinación en materia de prevención del delito y política criminal para todo el territorio nacional; VII. Fomentar la participación ciudadana en la formulación de planes y programas de prevención en materia de delitos federales y, por conducto del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los delitos del fuero común; VIII. Promover y facilitar la participación social para el desarrollo de actividades de vigilancia sobre el ejercicio de sus atribuciones; IX. Atender de manera expedita las denuncias y quejas ciudadanas con relación al ejercicio de sus atribuciones; X. Organizar, dirigir, administrar y supervisar la Policía Federal Preventiva, así como garantizar el desempeño honesto de su personal y aplicar su régimen disciplinario; XI.
Designar al Comisionado de la Policía Federal Preventiva; XIII. Organizar, dirigir y administrar, con estricto apego a los derechos humanos, un órgano de inteligencia policial para la prevención de los delitos; XIV. Elaborar y difundir estudios multidisciplinarios y estadísticas sobre el fenómeno delictivo; XV.
Efectuar, en coordinación con la Procuraduría General de la República, estudios sobre
los actos delictivos no denunciados e incorporar esta variable en el diseño de las
políticas en materia de prevención del delito; XVI. Organizar, dirigir y administrar un servicio para la atención a las víctimas del delito y celebrar acuerdos de colaboración con otras instituciones del sector público y privado para el mejor cumplimiento de esta atribución; XVII. Organizar, dirigir y administrar el servicio civil de carrera de la Policía a su cargo; XVIII. Regular y autorizar la portación de armas para empleados e instituciones policiales federales, para lo cual se coordinará con la Secretaría de la Defensa Nacional; XIX. Otorgar las autorizaciones a empresas que presten servicios privados de seguridad en dos o más entidades federativas; así como supervisar su funcionamiento; XX. Celebrar convenios de colaboración, en el ámbito de su competencia, con otras autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, así como establecer acuerdos de colaboración con instituciones similares, en los términos de los tratados internacionales, conforme a la legislación; XXI. Colaborar, cuando así lo soliciten otras autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal competentes, en la protección de la integridad física de las personas y en la preservación de sus bienes, en situaciones de peligro cuando se vean amenazadas por disturbios u otras situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente; XXII. Auxiliar al Poder Judicial de la Federación y a la Procuraduría General de la República, cuando así lo requieran, para el debido ejercicio de sus funciones; XXIII. Ejecutar las penas por delitos del orden federal y administrar el sistema federal penitenciario; así como organizar y dirigir las actividades de apoyo a liberados; XXIV. Participar, conforme a los tratados respectivos, en el traslado de los reos a que se refiere el quinto párrafo del artículo 18 constitucional; XXV. Administrar el sistema federal especializado en la atención de menores sujetos a procedimientos jurisdiccionales ante los órganos competentes; y XXVI. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos. |
Artículo 32. ...
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Artículo 32. A la
Secretaria de Desarrollo Humano corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a VII. ... VIII. (Se deroga) IX... X. Prever a nivel nacional las necesidades de tierra para desarrollo urbano y vivienda, considerando la disponobilidad de agua determinada por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y regular, en coordinacion con los gobiernos estatales y municipales, los mecanismos para satisfacer dichas necesidades;
XIII. Fomentar la organización de sociedades cooperativas de vivienda y materiales de construcción, en coordinación con las Secretarías del Trabajo y Previsión Social y de Economía. XIV. y XV. ............
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Artículo 32 bis.
A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, corresponde el despacho de los
siguientes asuntos:
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Artículo 32 bis. A la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. a XII. ............
XIV. a XIX. ...
XXI a XXIV.............. XXV. Estudiar, proyectar, construir y conservar, con la participación que corresponda a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, las obras de riego, desecación, drenaje, defensa y mejoramiento de terrenos y las de pequeña irrigación, de acuerdo con los programas formulados y que competa realizar al Gobierno Federal, por sí o en cooperación con las autoridades estatales y municipales o de particulares;
XXVI a XXVIII.............. XXIX. Organizar y manejar la explotación de los sistemas nacionales de riego, con la intervención de los usuarios, en los términos que lo determinen las leyes, en coordinación, en su caso, con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación;
XXXII. Regular el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros. XXXIII. Se deroga. XXXIV. Se deroga. XXXV............... XXXVI. Realizar directamente y autorizar conforme a la ley, lo referente a acuacultura; así como establecer viveros, criaderos y reservas de especies acuáticas, con la participación, en su caso, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación; XXXVII. Se deroga. XXXVIII. Se deroga. XXXIX. a XLI.......... |
Artículo 34. ...
IX.- Participar con las secretarias de desarrollo social, de agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y alimentación y de medio ambiente y recursos naturales, en la distribución y comercialización de productos y el abastecimiento de los consumos básicos de la población.
X Bis. Coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de escasos recursos en áreas urbanas a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación, evaluación; de aplicación, recuperación y revolvencia de recursos para ser destinados a los mismos fines; así como de asistencia técnica y de otros medios que se requieran para ese propósito, previa calificación, con la intervención de las dependencias y entidades de la administración publica federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado; XI.- Coordinar y dirigir con la colaboración de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el sistema nacional para el abasto, con el fin de asegurar la adecuada distribución y comercialización de productos y el abastecimiento de los consumos básicos de la población; XII a XIV....... XV. Fomentar el desarrollo del pequeño comercio rural y urbano, así como promover el desarrollo de lonjas, centros y sistemas comerciales de carácter regional o nacional en coordinación con la secretaria de agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y alimentación; XVI a XXX.............. |
Artículo 34. A la
Secretaria de Economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I a VIII............... IX.
Participar con las secretarías de Desarrollo Humano, de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación y del Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la distribución y
comercialización de productos y el abastecimiento de los consumos básicos de la
población; X............... X bis. Coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de escasos recursos en áreas urbanas a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación, evaluación; de aplicación, recuperación y revolvencia de recursos para ser destinados a los mismos fines; así como de asistencia técnica y de otros medios que se requieran para ese propósito, previa calificación, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado; XI. Coordinar y dirigir con la colaboración de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, el Sistema Nacional para el Abasto, con el fin de asegurar la adecuada distribución y comercialización de productos y el abastecimiento de los consumos básicos de la población; XII a XIV............. XV. Fomentar el desarrollo del pequeño comercio rural y urbano, así como promover el desarrollo de lonjas, centros y sistemas comerciales de carácter regional o nacional en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación; XVI a XXX.............. |
ARTICULO 35. A la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. a XI.......... XII.
Participar junto con la secretaria de medio ambiente y recursos naturales en la
conservación de los suelos agrícolas, pastizales y bosques, y aplicar las técnicas y
procedimientos conducentes; XIII. a XVIII....... XIX. Programar y proponer, con la participación que corresponde a la secretaria de medio ambiente y recursos naturales, la construcción de pequeñas obras de irrigación; y proyectar, ejecutar y conservar bordos, canales, tajos, abrevaderos y jagüeyes que competa realizar al gobierno federal por si o en cooperación con los gobiernos de los estados, los municipios o los particulares;
XXI. Fomentar la actividad pesquera a través de una entidad publica que tendrá a su cargo las siguientes atribuciones: a) realizar directamente y autorizar conforme a la ley, lo referente a acuacultura; así como establecer viveros, criaderos y reservas de especies acuáticas;
b) promover, fomentar y asesorar técnicamente la producción,
industrialización y comercialización de los productos pesqueros en todos sus aspectos,
en coordinación con las dependencias competentes;
c) estudiar, proyectar, construir y conservar las obras de
infraestructura pesquera y de acuacultura que requiere el desarrollo del sector pesquero,
con la participación de las autoridades estatales, municipales o de particulares;
d) proponer a la secretaria de agricultura, ganadería, desarrollo
rural, pesca y alimentación la expedición de las normas oficiales mexicanas que
correspondan al sector pesquero;
e) regular la formación y organización de la flota pesquera, así
como las artes de pesca, proponiendo al efecto, a la secretaria de agricultura,
ganadería, desarrollo rural, pesca y alimentación, las normas oficiales mexicanas que
correspondan;
f) promover la creación de las zonas portuarias, así como su
conservación y mantenimiento;
g) promover, en coordinación con la secretaria de economía, el
consumo humano de productos pesqueros, asegurar el abasto y la distribución de dichos
productos y de materia prima a la industria nacional; y XXII. Los demás que expresamente le atribuyan las leyes y reglamentos; |
Artículo 35. A la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. a XI................ XII.
Participar junto con la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales en la
conservación de los suelos agrícolas, pastizales y bosques, y aplicar las técnicas y
procedimientos conducentes; XIII. a XVIII............. XIX. Programar y proponer, con la participación que corresponde a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, la construcción de pequeñas obras de irrigación; y proyectar, ejecutar y conservar bordos, canales, tajos, abrevaderos y jagüeyes que competa realizar al Gobierno Federal por sí o en cooperación con los gobiernos de los estados, los municipios o los particulares; XX. Participar, junto con la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la promoción de plantaciones forestales, de acuerdo con los programas formulados y que competa realizar al Gobierno Federal, por sí o en cooperación con los gobiernos de los estados, municipios o de particulares; XXI. Fomentar la actividad pesquera, expedir las normas oficiales mexicanas que correspondan al sector pesquero, así como promover, fomentar y asesorar técnicamente la producción, industrialización y comercialización de sus productos en todos sus aspectos, en coordinación con las dependencias competentes;
XXIII. Regular la formación y organización de la flota pesquera, así como las artes de pesca, expidiendo al efecto las normas oficiales mexicanas que corresponda; XXIV. Promover la creación de zonas portuarias pesqueras, así como su conservación y mantenimiento. XXV. Promover, en coordinación con la Secretaría de Economía, el consumo humano de productos pesqueros, asegurar el abasto y la distribución de dichos productos, y de materia prima a la industria nacional. XXVI. Los demás que expresamente la atribuyen las leyes y reglamentos; |
Artículo 37. ....
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Artículo 37. ....
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Artículo 38.
.............
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Artículo 38.
.............
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Artículo 40. ............... |
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Artículo 42. ............
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Artículo 42. ............
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Ley Federal de Radio y Televisión
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ARTICULO SEGUNDO.
Se adiciona una fracción VIII al artículo 11 y se recorre la actual fracción VIII para
quedar como fracción IX, y se deroga la fracción III del artículo 10 de la Ley Federal
de Radio y Televisión, para quedar como sigue:
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Artículo
11.............
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Artículo
11.............
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Ley General que
establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública Artículo 12. ... I.- El Secretario de Seguridad Pública, quien lo presidirá; II. a VIII....... |
ARTICULO TERCERO. Se reforman los artículos 12, 14 y 52 de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:
Artículo 12. ........... I. El Secretario de Seguridad Pública, quien lo presidirá; II. a VIII....... |
Articulo 14 El consejo designara, la propuesta de su presidente, al Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, quien podrá ser removido libremente por dicho presidente. El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá cumplir con los siguientes requisitos: I a IV... |
Artículo 14. El
Secretario de Seguridad Pública designará al Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional
de Seguridad Pública. ......... ......... ........ .......... ......... |
Artículo52. Además de cumplir con las disposiciones de la ley federal de armas de fuego y explosivos, los particulares que presten servicios de seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado; deberán obtener autorización previa de la secretaria de seguridad publica, cuando los servicios comprendan dos o mas entidades federativas; o de la autoridad administrativa que establezcan las leyes locales, cuando los servicios se presten solo en el territorio de una entidad. Conforme a las bases que esta ley dispone, las instancias de coordinación promoverán que dichas leyes locales prevean los requisitos y condiciones para la prestación del servicio, la denominación, los mecanismos para la supervisión y las causas y procedimientos para determinar sanciones. | Artículo 52. Además de cumplir con las disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, los particulares que presten servicios de seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado; deberán obtener autorización previa de la Secretaría de Seguridad Pública, cuando los servicios comprendan dos o más entidades federativas; o de la autoridad administrativa que establezcan las leyes locales, cuando los servicios sólo en el territorio de una entidad. Conforme a las bases que esta ley dispone, las instancias de coordinación promoverán que dichas leyes locales prevean los requisitos y condiciones para la prestación del servicio, la denominación, los mecanismos para la supervisión y las causas y procedimientos para determinar sanciones. |
Artículo Cuarto.
Se reforma el artículo 2 de la Ley Federal de la Policía Preventiva, para quedar como
sigue: Artículo 2. La Policía Federal Preventiva dependerá de la Secretaría de Seguridad Pública, cuyo titular tendrá la facultad de nombrar y remover a un Comisionado, quien tendrá el más alto rango en dicha Policía y ejercerá sobre ésta atribuciones de mando, dirección y disciplina. ............ ........... |
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Transitorios ARTICULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ARTICULO SEGUNDO.- El personal, las plazas, asignaciones presupuestales, archivos y expedientes y demás recursos materiales con que cuenten las entidades cuyas funciones se transfieren por virtud de este decreto a otras Secretarías de Despacho, pasarán a formar parte de éstas. Los derechos laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, pase de una dependencia a otra, se respetarán conforme a la ley. ARTICULO TERCERO.- Los asuntos que con motivo de este decreto, deban pasar de una Secretaría a otra, permanecerán en el último trámite que hubieren alcanzado hasta que las unidades administrativas que los despachen se incorporen a la dependencia que señale el mismo, a excepción de aquellos urgentes o sujetos a término. ARTICULO CUARTO.- Cuando en este decreto se dé una denominación nueva o distinta a alguna dependencia cuyas funciones estén establecidas por ley anterior, dichas atribuciones se entenderán concedidas a la dependencia que determine el mismo. ARTICULO QUINTO.- Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en general en cualquier disposición, respecto de las Secretarías cuyas funciones se reforman por virtud de este decreto, se entenderán referidas a las dependencias que, respectivamente, asuman tales funciones. ARTICULO SEXTO.- El Presidente de la República deberá expedir el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad, así como realizar las adecuaciones correspondientes a los reglamentos interiores de las Secretarías, en un plazo no mayor de seis meses, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. ARTICULO SEPTIMO.- Cuando en la Ley de Pesca se mencione a la desaparecida Secretaría de Pesca, deberá entenderse como Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. ARTICULO OCTAVO.- Las facultades contenidas en las fracciones I, V y VI del artículo 3º de la Ley de Pesca, se confieren a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Asimismo, por lo que se refiere únicamente al ejercicio de las facultades anteriores, se confiere a la citada Secretaría las facultades contenidas en los capítulos cuarto y quinto de la Ley de Pesca. ARTICULO NOVENO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto. |