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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

No. de Reg: 040/1PO1/00

     Iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley General que establece las bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley de la Policía Federal Preventiva y de la Ley de Pesca.

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

 

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

 

 

 

 

 


Artículo 8. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos contará con las unidades de asesoría, de Apoyo Técnico y de Coordinación que el propio Ejecutivo determine, de acuerdo con el presupuesto asignado a la Presidencia de la República.

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposicionesde la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley General que establece las bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley de la Policía Federal Preventiva y de la Ley de Pesca.

ARTICULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 8°, 26, 27, el encabezado y las fracciones X, XIII y XVI del artículo 32, el encabezado y las fracciones XIII, XX, XXV, XXIX, XXXII y XXXVI del artículo 32 bis, el encabezado y las fracciones IX, XI y XV del artículo 34, el encabezado y las fracciones XII, XIX, XX y XXI del artículo 35, la fracción III del artículo 40, la fracción X del artículo 41 y las fracciones II y IX del artículo 42; se adiciona el artículo 30 bis, una fracción X bis al artículo 34, las fracciones XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXVI al artículo 35, una fracción XXIV bis al artículo 37 y una fracción XXX bis al artículo 38; y se deroga la fracción VIII del artículo 32 y las fracciones XXXIII, XXXIV, XXXVII y XXXVIII del artículo 32 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; para quedar como sigue:

Artículo 8o. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos contará con las unidades de asesoría, de apoyo técnico y de coordinación que el propio ejecutivo determine, en los términos de los acuerdos y órdenes que emita y de conformidad con el presupuesto asignado a la Presidencia de la República.

Artículo 26. .......

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Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

Secretaria de Desarrollo Social.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

...

Secretaría de Economia.

Secretaría de Agricultura, Ganaderia, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Secretaría de Educación Pública.

Secretaría de Salud.

Secretaria del Trabajo y Previsión Social.

Secretaria de la Reforma Agraria.

Secretaria de Turismo.

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

Artículo 26. .......

.........

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.........

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..........

Secretaría de Seguridad Pública

Secretaría de Desarrollo Humano

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

..........

Secretaría de Economía

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

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.............

Artículo 27. A la Secretaria de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Presentar ante el Congreso de la Unión las iniciativas de ley o decreto del ejecutivo;

II. Publicar las leyes y decretos del Congreso de la Unión, alguna de las dos Cámaras o la Comisión Permanente y los reglamentos que expida el presidente de la republica, en términos de lo dispuesto en la fracción primera del articulo 89 constitucional, así como las resoluciones y disposiciones que por ley deban publicarse en el diario oficial de la federación;

III. Administrar y publicar el diario oficial de la federación;

IV. Formular y conducir la política de población, salvo lo relativo a colonización, asentamientos humanos y turismo;

V. Manejar el servicio nacional de identificación personal;

VI. Tramitar lo relativo a la aplicación del artículo 33 de la Constitución;

VII. Tramitar lo relativo al ejercicio de las facultades que otorgan al ejecutivo federal los artículos 96, 98 y 100 de la Constitución, sobre nombramientos, renuncias y licencias de los ministros de la suprema corte de justicia y de los consejeros de la judicatura federal;

VIII. Tramitar lo relacionado con los nombramientos, remociones, renuncias y licencias de los secretarios de estado, jefes de departamento administrativo del ejecutivo federal y del procurador general de la republica;

IX. Intervenir en los nombramientos, aprobaciones, designaciones, destituciones, renuncias y jubilaciones de servidores públicos que no se atribuyan expresamente por la ley a otras dependencias del ejecutivo;

X. Llevar el registro de autógrafos de los funcionarios federales y de los gobernadores de los estados y legalizar las firmas de los mismos;

XI. Administrar las islas de Jurisdicción Federal, salvo aquellas cuya administración corresponda, por disposición de la ley, a otra dependencia o entidad de la administración publica federal;

En las islas a que se refiere el párrafo anterior, regirán las leyes federales y los tratados; serán competentes para conocer de las controversias que en ellas se susciten los tribunales federales con mayor cercanía geográfica;

XII. Conducir la política interior que competa al ejecutivo y no se atribuya expresamente a otra dependencia;

XIII. Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a las garantías individuales y dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto;

XIV. Conducir, siempre que no este conferida esta facultad a otra secretaria, las relaciones del poder ejecutivo con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las demás autoridades federales y locales, así como rendir las informaciones oficiales del ejecutivo federal;

XV. Conducir las relaciones del gobierno federal con el tribunal federal de conciliación y arbitraje de los trabajadores al servicio del estado;

XVI. Conducir, en el ámbito de su competencia, las relaciones políticas del poder ejecutivo con los partidos y agrupaciones políticos nacionales, con las organizaciones sociales, con las asociaciones religiosas y demás instituciones sociales;

XVII. Fomentar el desarrollo político, contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas; promover la activa participación ciudadana y favorecer las condiciones que permitan la construcción de acuerdos políticos y consensos sociales para que, en los términos de la Constitución y de las leyes, se mantengan las condiciones de gobernabilidad democrática;

XVIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de culto público, iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas;

XIX. Administrar el archivo general de la nación, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de información de interés público;

XX. Ejercitar el derecho de expropiación por causa de utilidad publica en aquellos casos no encomendados a otra dependencia;

XXI. Vigilar que las publicaciones impresas y las transmisiones de radio y televisión, así como las películas cinematográficas, se mantengan dentro de los limites del respeto a la vida privada, a la paz y moral publica y a la dignidad personal, y no ataquen los derechos de terceros, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden publico;

XXII. Regular, autorizar y vigilar el juego, las apuestas, las loterías y rifas, en los términos de las leyes relativas;

XXIII. Compilar y ordenar las normas que impongan modalidades a la propiedad privada, dictadas por el interés publico;

XXIV. Conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados, del distrito federal, con los gobiernos municipales, y con las dependencias y entidades de la administración publica federal, las políticas y programas de protección civil del ejecutivo, en el marco del sistema nacional de protección civil, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo;

XXV. Formular, normar, coordinar y vigilar las políticas de apoyo a la participación de la mujer en los diversos ámbitos del desarrollo, así como propiciar la coordinación interinstitucional para la realización de programas específicos;

XXVI. Fijar el calendario oficial;

 


XXVII. Formular, regular y conducir la política de comunicación social del gobierno federal y las relaciones con los medios masivos de información, así como la operación de la agencia noticiosa del Ejecutivo Federal;

XXVIII. Orientar, autorizar, coordinar, supervisar y evaluar los programas de comunicación social de las dependencias del sector público federal;
 

XXIX. Establecer y operar un sistema de investigación e información, que contribuya a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del estado mexicano;

XXX. Contribuir en lo que corresponda al ejecutivo de la unión, a dar sustento a la unidad nacional, a preservar la cohesión social y a fortalecer las instituciones de gobierno;

XXII. Compilar y sistematizar las leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones federales, estatales y municipales, así como establecer el banco de datos correspondiente, con objeto de proporcionar información a trabes de los sistemas electrónicos de datos; y

XXXII Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Presentar ante el Congreso de la Unión las iniciativas de ley o decreto del Ejecutivo;

II. Publicar las leyes y decretos del Congreso de la Unión y las normas que expida el Presidente de la República, en términos de lo dispuesto en la fracción primera del artículo 89 constitucional;

 



III. Administrar y publicar el Diario Oficial de la Federación;
 

IV. Formular y conducir la política de población, salvo lo relativo a colonización, asentamientos humanos y turismo;
 

V. Manejar el servicio nacional de identificación personal;

VI. Tramitar lo relativo a la aplicación del artículo 33 de la Constitución;

VII. Tramitar lo relativo al ejercicio de las facultades que otorgan al Ejecutivo Federal los artículos 96, 98 y 100 de la Constitución, sobre nombramientos, renuncias y licencias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia;


 

VIII. Tramitar lo relacionado con los nombramientos, remociones, renuncias y licencias de los Secretarios de Estado, Jefes de Departamento Administrativo del Ejecutivo Federal y del Procurador General de la República;



IX. Intervenir en los nombramientos, destituciones, renuncias y jubilaciones de funcionarios que no se atribuyan expresamente por la ley a otras dependencias del Ejecutivo;

X. Llevar el registro de autógrafos de los funcionarios federales y de los Gobernadores de los Estados y legalizar las firmas de los mismos;



XI. Administrar las islas de jurisdicción federal, salvo aquellas cuya administración corresponda, por disposición de la ley, a otra dependencia o entidad de la administración pública federal.


En las islas a que se refiere el párrafo anterior, regirán las leyes federales y los tratados; serán competentes para conocer de las controversias que en ellas se susciten el juzgado de distrito más cercano;



XII. Conducir la política interior que competa al Ejecutivo y no se atribuya expresamente a otra dependencia;

XIII. Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a las garantías individuales y dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto;



XIV. Conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las demás autoridades federales y locales, así como rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo Federal;




XV. Conducir las relaciones del gobierno federal con el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado;


XVI. Conducir las relaciones políticas del Poder Ejecutivo con los partidos y agrupaciones políticos nacionales, con las organizaciones del sector social y privado, con las asociaciones religiosas y demás instituciones sociales;




XVII. Fomentar el desarrollo político, contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas; promover la activa participación ciudadana y favorecer las condiciones que permitan la construcción de acuerdos políticos y consensos sociales para que, en los términos de la Constitución y de las leyes, se mantengan las condiciones de gobernabilidad democrática;



XVIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de culto público, iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas;


XIX. Administrar el Archivo General de la Nación, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de información de interés público;


XX. Ejercitar el derecho de expropiación por causa de utilidad pública en aquellos casos no encomendados a otra dependencia;

XXI. Vigilar que las publicaciones impresas y las transmisiones de radio y televisión, así como las películas cinematográficas, se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la paz y moral pública y a la dignidad personal, y no ataquen los derechos de terceros, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden público;



XXII. Regular, autorizar y vigilar el juego, las apuestas, las loterías y rifas, en los términos de las leyes relativas;
 

XXIII. Compilar y ordenar las normas que impongan modalidades a la propiedad privada, dictadas por el interés público;

XXIV. Conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los Gobiernos de los Estados, con los gobiernos municipales y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo;





XXV. Conducir y poner en ejecución las políticas y programas del Gobierno Federal en materia de protección ciudadana y coordinar, en términos de la ley respectiva, el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal que correspondan en esta materia, en relación con los Estados, el Distrito Federal y los municipios;

XXVI. Formular, normar, coordinar y vigilar las políticas de apoyo a la participación de la mujer en los diversos ámbitos del desarrollo, así como propiciar la coordinación interinstitucional para la realización de programas específicos;

XXVII. Fijar el calendario oficial;

 


XXVIII. Formular, regular y conducir la política de comunicación social del Gobierno Federal y las relaciones con los medios masivos de comunicación, así como la operación de la agencia noticiosa del Ejecutivo Federal;

 

XXIX. Orientar, autorizar, coordinar, supervisar y evaluar los programas de comunicación social de las dependencias del Sector Público Federal;

XXX. Establecer y operar un sistema de investigación e información, para asegurar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano;

 

XXXI. Contribuir en lo que corresponda al Ejecutivo de la Unión, a dar sustento a la unidad nacional, a preservar la cohesión social y a fortalecer las instituciones de gobierno; y

 


XXXII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 30.  A la Secretaría de Marina corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Organizar, administrar y preparar la armada;

II.- Manejar el activo y las reservas de la armada en todos sus aspectos;


III.- Conceder licencias y retiros, e intervenir en las pensiones de los miembros de la armada;

IV.- Ejercer la soberanía en aguas territoriales, así como la vigilancia de las costas del territorio, vías navegables, islas nacionales y la zona económica exclusiva;

V.- Organizar, administrar y operar el servicio de aeronáutica naval militar;

VI.- Dirigir la educación publica naval;




VII.- Organizar y administrar el servicio de policía marítima;

 

VIII.- Inspeccionar los servicios de la armada;

IX.- Construir, reconstruir y conservar las obras portuarias que requiera la armada;

X.- Establecer y administrar los almacenes y estaciones de combustibles y lubricantes de la armada;

XI.- Ejecutar los trabajos topo hidrográficos de las costas, islas, puertos y vías navegables, así como organizar el archivo de cartas marítimas y las estadísticas relativas;

XII.- Intervenir en el otorgamiento de permisos para expediciones o exploraciones científicas, extranjeras o internacionales en aguas nacionales;

XIII.- Intervenir en la administración de la justicia militar;


XIV.- Construir, mantener y operar, astilleros, buques, varaderos y establecimientos navales destinados a los buques de la armada de México;

XV.- Asesorar militarmente a los proyectos de construcción de toda clase de vías generales de comunicación por agua y sus partes integrantes;

XVI.- Organizar y prestar los servicios de sanidad naval;

 

XVII.- Programar y ejecutar, directamente o en colaboración con otras dependencias e instituciones, los trabajos de investigación oceanográfica en las aguas de jurisdicción federal;

XVIII.- Integrar el archivo de información oceanográfica nacional, y

 

XIX.- Los demás que le atribuyan expresamente las leyes o reglamentos.

Art. 30 bis. A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Desarrollar las políticas de seguridad pública, así como proponer la política criminal en el ámbito federal, que comprenda las normas, instrumentos y acciones para prevenir de manera eficaz la comisión de delitos.

II. Proponer al Ejecutivo Federal las medidas que garanticen la congruencia de la política criminal entre las dependencias de la administración pública federal;

III. Presidir el Consejo Nacional de Seguridad Pública;

IV. Representar al Poder Ejecutivo Federal en el Sistema Nacional de Seguridad Pública;



V. Designar y remover, en su caso, al titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

VI. Proponer en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública políticas, acciones y estrategias de coordinación en materia de prevención del delito y política criminal para todo el territorio nacional;

VII. Fomentar la participación ciudadana en la formulación de planes y programas de prevención en materia de delitos federales y, por conducto del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los delitos del fuero común;

VIII. Promover y facilitar la participación social para el desarrollo de actividades de vigilancia sobre el ejercicio de sus atribuciones;

IX. Atender de manera expedita las denuncias y quejas ciudadanas con relación al ejercicio de sus atribuciones;

X. Organizar, dirigir, administrar y supervisar la Policía Federal Preventiva, así como garantizar el desempeño honesto de su personal y aplicar su régimen disciplinario;

XI. Designar al Comisionado de la Policía Federal Preventiva;



XII. Salvaguardar la integridad y derechos de las personas, prevenir la comisión de delitos del orden federal, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;

XIII. Organizar, dirigir y administrar, con estricto apego a los derechos humanos, un órgano de inteligencia policial para la prevención de los delitos;

XIV. Elaborar y difundir estudios multidisciplinarios y estadísticas sobre el fenómeno delictivo;

XV. Efectuar, en coordinación con la Procuraduría General de la República, estudios sobre los actos delictivos no denunciados e incorporar esta variable en el diseño de las políticas en materia de prevención del delito;
 

XVI. Organizar, dirigir y administrar un servicio para la atención a las víctimas del delito y celebrar acuerdos de colaboración con otras instituciones del sector público y privado para el mejor cumplimiento de esta atribución;

XVII. Organizar, dirigir y administrar el servicio civil de carrera de la Policía a su cargo;

XVIII. Regular y autorizar la portación de armas para empleados e instituciones policiales federales, para lo cual se coordinará con la Secretaría de la Defensa Nacional;

XIX. Otorgar las autorizaciones a empresas que presten servicios privados de seguridad en dos o más entidades federativas; así como supervisar su funcionamiento;

XX. Celebrar convenios de colaboración, en el ámbito de su competencia, con otras autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, así como establecer acuerdos de colaboración con instituciones similares, en los términos de los tratados internacionales, conforme a la legislación;

XXI. Colaborar, cuando así lo soliciten otras autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal competentes, en la protección de la integridad física de las personas y en la preservación de sus bienes, en situaciones de peligro cuando se vean amenazadas por disturbios u otras situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente;

XXII. Auxiliar al Poder Judicial de la Federación y a la Procuraduría General de la República, cuando así lo requieran, para el debido ejercicio de sus funciones;

XXIII. Ejecutar las penas por delitos del orden federal y administrar el sistema federal penitenciario; así como organizar y dirigir las actividades de apoyo a liberados;

XXIV. Participar, conforme a los tratados respectivos, en el traslado de los reos a que se refiere el quinto párrafo del artículo 18 constitucional;

XXV. Administrar el sistema federal especializado en la atención de menores sujetos a procedimientos jurisdiccionales ante los órganos competentes; y

XXVI. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

 

Artículo 32. ...


I. a VII. ...

VIII. (Se deroga).

IX...

X.- Prever a nivel nacional las necesidades de tierra para desarrollo urbano y vivienda, considerando la disponibilidad de agua determinada por la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales y regular, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, los mecanismos para satisfacer dichas necesidades;

XI y XII. ...

XIII.- Fomentar la organización de sociedades cooperativas de vivienda y materiales de construcción, en coordinación con las secretarias del trabajo y previsión social y de economía;

XIV. y XV. ............

XVI. Asegurar la adecuada distribución, comercialización y abastecimiento de los productos de consumo básico de la población de escasos recursos, con la intervención que corresponde a la secretaria de economía así como a la secretaria de agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y alimentación; bajo principios que eviten el uso o aprovechamiento indebido y ajenos a los objetivos institucionales;

XVII...

Artículo 32. A la Secretaria de Desarrollo Humano corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a VII. ...

VIII. (Se deroga)

IX...

X. Prever a nivel nacional las necesidades de tierra para desarrollo urbano y vivienda, considerando la disponobilidad de agua determinada por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y regular, en coordinacion con los gobiernos estatales y municipales, los mecanismos para satisfacer dichas necesidades;


XI y XII. .............

XIII. Fomentar la organización de sociedades cooperativas de vivienda y materiales de construcción, en coordinación con las Secretarías del Trabajo y Previsión Social y de Economía.

XIV. y XV. ............


XVI. Asegurar la adecuada distribución, comercialización y abastecimiento de los productos de consumo básico de la población de escasos recursos, con la intervención que corresponde a la Secretaría de Economía así como a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación; bajo principios que eviten el uso o aprovechamiento indebido y ajenos a los objetivos institucionales;
 

XVII. ............

Artículo 32 bis. A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XII. ............


XIII. Fomentar y realizar programas de reforestación y restauración ecológica, con la cooperación de las autoridades federales, estatales y municipales, en coordinación, en su caso, con la secretaria de agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y alimentación;

XIV. a XIX. ...

XX. Imponer las restricciones que establezcan las disposiciones aplicables sobre la circulacion o transito por el territorio nacional de especies de la flora y fauna silvestres procedentes del o destinadas al extranjero, y promover ante la secretaria de economia el establecimiento de medidas de regulacion o restriccion a su importacion o exportacion, cuando se requiera para su conservacion y aprovechamiento;

XXI a XXIV.......

XXV. Estudiar, proyectar, construir y conservar, con la participación que corresponda a la secretaria de agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y alimentación, las obras de riego, desecación, drenaje, defensa y mejoramiento de terrenos y las de pequeña irrigación, de acuerdo con los programas formulados y que competa realizar al gobierno federal, por si o en cooperación con las autoridades estatales y municipales o de particulares;

XXVI a XXVIII.......

XXIX. Organizar y manejar la explotación de los sistemas nacionales de riego, con la intervención de los usuarios, en los términos que lo determinen las leyes, en coordinación, en su caso, con la secretaria de agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y alimentación;

XXX y XXXI..............

XXXII. (Se deroga).

XXXIII. (Se deroga).

XXXIV. (Se deroga).

XXXV. ...


XXXVI. Se deroga


 

XXXVII. Se deroga

XXXVIII. Se deroga

XXXIX. a XLI..........

Artículo 32 bis. A la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XII. ............


XIII. Fomentar y realizar programas de reforestación y restauración ecológica, con la cooperación de las autoridades federales, estatales y municipales, en coordinación, en su caso, con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación;

XIV. a XIX. ...


XX. Imponer las restricciones que establezcan las disposiciones aplicables sobre la circulación o tránsito por el territorio nacional de especies de la flora y fauna silvestres procedentes del o destinadas al extranjero, y promover ante la Secretaría de Economía el establecimiento de medidas de regulación o restricción a su importación o exportación, cuando se requiera para su conservación y aprovechamiento;

 

XXI a XXIV..............

XXV. Estudiar, proyectar, construir y conservar, con la participación que corresponda a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, las obras de riego, desecación, drenaje, defensa y mejoramiento de terrenos y las de pequeña irrigación, de acuerdo con los programas formulados y que competa realizar al Gobierno Federal, por sí o en cooperación con las autoridades estatales y municipales o de particulares;

 

XXVI a XXVIII..............

XXIX. Organizar y manejar la explotación de los sistemas nacionales de riego, con la intervención de los usuarios, en los términos que lo determinen las leyes, en coordinación, en su caso, con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación;



XXX y XXXI..............

XXXII. Regular el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros.

XXXIII. Se deroga.

XXXIV. Se deroga.

XXXV...............

XXXVI. Realizar directamente y autorizar conforme a la ley, lo referente a acuacultura; así como establecer viveros, criaderos y reservas de especies acuáticas, con la participación, en su caso, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación;

XXXVII. Se deroga.

XXXVIII. Se deroga.

XXXIX. a XLI..........

Artículo 34. ...


I a VIII.......

IX.- Participar con las secretarias de desarrollo social, de agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y alimentación y de medio ambiente y recursos naturales, en la distribución y comercialización de productos y el abastecimiento de los consumos básicos de la población.


X...............

X Bis. Coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de escasos recursos en áreas urbanas a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación, evaluación; de aplicación, recuperación y revolvencia de recursos para ser destinados a los mismos fines; así como de asistencia técnica y de otros medios que se requieran para ese propósito, previa calificación, con la intervención de las dependencias y entidades de la administración publica federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado;

XI.- Coordinar y dirigir con la colaboración de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el sistema nacional para el abasto, con el fin de asegurar la adecuada distribución y comercialización de productos y el abastecimiento de los consumos básicos de la población;

XII a XIV.......

XV. Fomentar el desarrollo del pequeño comercio rural y urbano, así como promover el desarrollo de lonjas, centros y sistemas comerciales de carácter regional o nacional en coordinación con la secretaria de agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y alimentación;

XVI a XXX..............

Artículo 34. A la Secretaria de Economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I a VIII...............

IX. Participar con las secretarías de Desarrollo Humano, de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y del Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la distribución y comercialización de productos y el abastecimiento de los consumos básicos de la población;
 

X...............

X bis. Coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de escasos recursos en áreas urbanas a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación, evaluación; de aplicación, recuperación y revolvencia de recursos para ser destinados a los mismos fines; así como de asistencia técnica y de otros medios que se requieran para ese propósito, previa calificación, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado;

XI. Coordinar y dirigir con la colaboración de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, el Sistema Nacional para el Abasto, con el fin de asegurar la adecuada distribución y comercialización de productos y el abastecimiento de los consumos básicos de la población;

XII a XIV.............

XV. Fomentar el desarrollo del pequeño comercio rural y urbano, así como promover el desarrollo de lonjas, centros y sistemas comerciales de carácter regional o nacional en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación;

XVI a XXX..............

ARTICULO 35. A la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XI..........

XII. Participar junto con la secretaria de medio ambiente y recursos naturales en la conservación de los suelos agrícolas, pastizales y bosques, y aplicar las técnicas y procedimientos conducentes;

XIII. a XVIII.......

XIX. Programar y proponer, con la participación que corresponde a la secretaria de medio ambiente y recursos naturales, la construcción de pequeñas obras de irrigación; y proyectar, ejecutar y conservar bordos, canales, tajos, abrevaderos y jagüeyes que competa realizar al gobierno federal por si o en cooperación con los gobiernos de los estados, los municipios o los particulares;


XX. Participar, junto con la secretaria de medio ambiente y recursos naturales, en la promoción de plantaciones forestales, de acuerdo con los programas formulados y que competa realizar al gobierno federal, por si o en cooperación con los gobiernos de los estados, municipios o de particulares;

XXI. Fomentar la actividad pesquera a través de una entidad publica que tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:

a) realizar directamente y autorizar conforme a la ley, lo referente a acuacultura; así como establecer viveros, criaderos y reservas de especies acuáticas;

b) promover, fomentar y asesorar técnicamente la producción, industrialización y comercialización de los productos pesqueros en todos sus aspectos, en coordinación con las dependencias competentes;

c) estudiar, proyectar, construir y conservar las obras de infraestructura pesquera y de acuacultura que requiere el desarrollo del sector pesquero, con la participación de las autoridades estatales, municipales o de particulares;

d) proponer a la secretaria de agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y alimentación la expedición de las normas oficiales mexicanas que correspondan al sector pesquero;

e) regular la formación y organización de la flota pesquera, así como las artes de pesca, proponiendo al efecto, a la secretaria de agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y alimentación, las normas oficiales mexicanas que correspondan;

f) promover la creación de las zonas portuarias, así como su conservación y mantenimiento;

g) promover, en coordinación con la secretaria de economía, el consumo humano de productos pesqueros, asegurar el abasto y la distribución de dichos productos y de materia prima a la industria nacional; y

XXII. Los demás que expresamente le atribuyan las leyes y reglamentos;

Artículo 35. A la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XI................

XII. Participar junto con la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales en la conservación de los suelos agrícolas, pastizales y bosques, y aplicar las técnicas y procedimientos conducentes;
 

XIII. a XVIII.............

XIX. Programar y proponer, con la participación que corresponde a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, la construcción de pequeñas obras de irrigación; y proyectar, ejecutar y conservar bordos, canales, tajos, abrevaderos y jagüeyes que competa realizar al Gobierno Federal por sí o en cooperación con los gobiernos de los estados, los municipios o los particulares;

XX. Participar, junto con la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la promoción de plantaciones forestales, de acuerdo con los programas formulados y que competa realizar al Gobierno Federal, por sí o en cooperación con los gobiernos de los estados, municipios o de particulares;

XXI. Fomentar la actividad pesquera, expedir las normas oficiales mexicanas que correspondan al sector pesquero, así como promover, fomentar y asesorar técnicamente la producción, industrialización y comercialización de sus productos en todos sus aspectos, en coordinación con las dependencias competentes;

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



XXII. Estudiar, proyectar, construir y conservar las obras de infraestructura pesquera y de acuacultura que requiera el desarrollo del sector pesquero, con la participación de las autoridades estatales, municipales o de particulares;

XXIII. Regular la formación y organización de la flota pesquera, así como las artes de pesca, expidiendo al efecto las normas oficiales mexicanas que corresponda;

XXIV. Promover la creación de zonas portuarias pesqueras, así como su conservación y mantenimiento.

XXV. Promover, en coordinación con la Secretaría de Economía, el consumo humano de productos pesqueros, asegurar el abasto y la distribución de dichos productos, y de materia prima a la industria nacional.

XXVI. Los demás que expresamente la atribuyen las leyes y reglamentos;

Artículo 37. ....

I. a XXIV.............

XXIV. bis. Reivindicar los bienes propiedad de la nación, por conducto del procurador general de la republica; y

XXV...

Artículo 37. ....

I. a XXIV.............

XXIV bis. Reivindicar la propiedad de la nación;

XXV...........

Artículo 38. .............

I. a XXX. ..............

XXX Bis. Promover la produccion cinematografica, de radio y television y de la industria editorial, con apego a lo dispuesto por el articulo 3o. constitucional cuando se trate de cuestiones educativas; dirigir y coordinar la administracion de las estaciones radiodifusoras y televisoras pertenecientes al Ejecutivo Federal, con exclusion de las que dependan de otras Secretarias de Estado y departamentos administrativos; y

XXXI. ..............

Artículo 38. .............

I. a XXX. ..............

XXX bis. Promover la producción cinematográfica de radio y televisión y la industria editorial; dirigir y coordinar la administración de las estaciones radiodifusoras y televisoras pertenecientes al Ejecutivo Federal, con exclusión de las que dependan de otras Secretarias de Estado y Departamentos Administrativos;

XXXI. ..............

Artículo 40. ...............

I. y II................

III.- Intervenir en los contratos de trabajo de los nacionales que vayan a prestar sus servicios en el extranjero, en cooperación con las Secretarias de Gobernación, de Economía y de relaciones exteriores;

 

 

IV. a XIX...........

Artículo 40. ...............

I. y II................

III. Intervenir en los contratos de trabajo de los nacionales que vayan a prestar sus servicios en el extranjero, en cooperación con las Secretarías de Gobernación, de Economía y de Relaciones Exteriores;

IV. a XIX.......

....

Artículo 41............

I. a IX..........

X.- Proyectar los programas generales y concretos de colonización ejidal, para realizarlos, promoviendo el mejoramiento de la población rural y, en especial, de la población ejidal excedente, escuchando la opinión de la secretaria de desarrollo social;

XI. a XIII............

Artículo 41............

I. a IX..........

X. Proyectar los programas generales y concretos de colonización ejidal, para realizarlos, promoviendo el mejoramiento de la población rural y, en especial, de la población ejidal excedente, escuchando la opinión de la Secretaría de Desarrollo Humano;

XI. a XIII............

Artículo 42. ............

I...

II.- Promover, en coordinación con las entidades federativas, las zonas de desarrollo turístico nacional y formular en forma conjunta con la secretaria de medio ambiente y recursos naturales la declaratoria respectiva;

III a VIII............

IX.- Emitir opinión ante la secretaria de economía, en aquellos casos en que la inversión extranjera concurra en proyectos de desarrollo turísticos o en el establecimiento de servicios turísticos;

X. a XXI.........

Artículo 42. ............

I...

II. Promover, en coordinación con las entidades federativas, las zonas de desarrollo turístico nacional y formular en forma conjunta con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la declaratoria respectiva;

III a VIII............

IX. Emitir opinión ante la Secretaría de Economía, en aquellos casos en que la inversión extranjera concurra en proyectos de desarrollo turísticos o en el establecimiento de servicios turísticos;

X. a XXI.........

Ley Federal de Radio y Televisión

 


Artículo 10..............

I. y II.

III. Se deroga.

IV. a VI.............

ARTICULO SEGUNDO. Se adiciona una fracción VIII al artículo 11 y se recorre la actual fracción VIII para quedar como fracción IX, y se deroga la fracción III del artículo 10 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

Artículo 10..............

I. y II.

III. Se deroga.

IV. a VI.............

Artículo 11.............

I. a VII. ...

VIII.- Coordinar el funcionamiento de las estaciones de radio y televisión pertenecientes al Gobierno Federal, con apego al artículo tercero constitucional cuando se trate de cuestiones educativas; y

IX. Las demás que le confiera la ley.

Artículo 11.............

I. a VII.

VIII. Coordinar el funcionamiento de las estaciones de radio y televisión pertenecientes al Gobierno Federal;



IX. Las demás que le confiera la ley.

 

 

Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Artículo 12. ...

I.- El Secretario de Seguridad Pública, quien lo presidirá;

II. a VIII.......

ARTICULO TERCERO. Se reforman los artículos 12, 14 y 52 de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

 

 

Artículo 12. ...........

I. El Secretario de Seguridad Pública, quien lo presidirá;

II. a VIII.......

Articulo 14 El consejo designara, la propuesta de su presidente, al Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, quien podrá ser removido libremente por dicho presidente.

El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I a IV...

Artículo 14. El Secretario de Seguridad Pública designará al Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

.........

.........

........

..........

.........

Artículo52. Además de cumplir con las disposiciones de la ley federal de armas de fuego y explosivos, los particulares que presten servicios de seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado; deberán obtener autorización previa de la secretaria de seguridad publica, cuando los servicios comprendan dos o mas entidades federativas; o de la autoridad administrativa que establezcan las leyes locales, cuando los servicios se presten solo en el territorio de una entidad. Conforme a las bases que esta ley dispone, las instancias de coordinación promoverán que dichas leyes locales prevean los requisitos y condiciones para la prestación del servicio, la denominación, los mecanismos para la supervisión y las causas y procedimientos para determinar sanciones. Artículo 52. Además de cumplir con las disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, los particulares que presten servicios de seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado; deberán obtener autorización previa de la Secretaría de Seguridad Pública, cuando los servicios comprendan dos o más entidades federativas; o de la autoridad administrativa que establezcan las leyes locales, cuando los servicios sólo en el territorio de una entidad. Conforme a las bases que esta ley dispone, las instancias de coordinación promoverán que dichas leyes locales prevean los requisitos y condiciones para la prestación del servicio, la denominación, los mecanismos para la supervisión y las causas y procedimientos para determinar sanciones.
Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 2 de la Ley Federal de la Policía Preventiva, para quedar como sigue:

Artículo 2. La Policía Federal Preventiva dependerá de la Secretaría de Seguridad Pública, cuyo titular tendrá la facultad de nombrar y remover a un Comisionado, quien tendrá el más alto rango en dicha Policía y ejercerá sobre ésta atribuciones de mando, dirección y disciplina.

............

...........

Transitorios

ARTICULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO.- El personal, las plazas, asignaciones presupuestales, archivos y expedientes y demás recursos materiales con que cuenten las entidades cuyas funciones se transfieren por virtud de este decreto a otras Secretarías de Despacho, pasarán a formar parte de éstas. Los derechos laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, pase de una dependencia a otra, se respetarán conforme a la ley.

ARTICULO TERCERO.- Los asuntos que con motivo de este decreto, deban pasar de una Secretaría a otra, permanecerán en el último trámite que hubieren alcanzado hasta que las unidades administrativas que los despachen se incorporen a la dependencia que señale el mismo, a excepción de aquellos urgentes o sujetos a término.

ARTICULO CUARTO.- Cuando en este decreto se dé una denominación nueva o distinta a alguna dependencia cuyas funciones estén establecidas por ley anterior, dichas atribuciones se entenderán concedidas a la dependencia que determine el mismo.

ARTICULO QUINTO.- Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en general en cualquier disposición, respecto de las Secretarías cuyas funciones se reforman por virtud de este decreto, se entenderán referidas a las dependencias que, respectivamente, asuman tales funciones.

ARTICULO SEXTO.- El Presidente de la República deberá expedir el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad, así como realizar las adecuaciones correspondientes a los reglamentos interiores de las Secretarías, en un plazo no mayor de seis meses, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

ARTICULO SEPTIMO.- Cuando en la Ley de Pesca se mencione a la desaparecida Secretaría de Pesca, deberá entenderse como Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

ARTICULO OCTAVO.- Las facultades contenidas en las fracciones I, V y VI del artículo 3º de la Ley de Pesca, se confieren a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Asimismo, por lo que se refiere únicamente al ejercicio de las facultades anteriores, se confiere a la citada Secretaría las facultades contenidas en los capítulos cuarto y quinto de la Ley de Pesca.

ARTICULO NOVENO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Datos de Identificación

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