DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

No. de Reg: 004/1PO1/00

     Iniciativa de Decreto por el que se Reforman y Adicionan los artículos 35, 36, 40, 71, 73, 115, 122 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 



Artículo 35. ...

I.- Votar en las elecciones populares;

II. a V.

     ARTICULO PRIMERO.- Se reforma la fracción I del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 35. ...

I. Votar en las elecciones populares y en los procesos de referéndum y plebiscito;

II. a V. ...




Artículo 36. ...

I a II. ...


III. Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley;
 

IV a V. ...

     ARTICULO SEGUNDO.- Se reforma la fracción III del artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 36. ...

I. a II. ...

III. Votar en las elecciones populares y participar en los procesos de referéndum y plebiscito, en los términos que señale la ley;

IV. a V. ...

 

 

 

     Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

     ARTICULO TERCERO.- Se reforma y adiciona el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

     Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república, de democracia representativa y participativa, federal, compuesta por estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de la Ley Fundamental.

     La democracia participativa la ejecutarán directamente los ciudadanos mediante las instituciones del referéndum, plebiscito e iniciativa popular.

     I. El referéndum se realizará conforme a las bases siguientes:

     BASE PRIMERA. Será obligatorio, tratándose de:

     a) Las garantías individuales;

    b) Los derechos políticos individuales y colectivos de los ciudadanos;

     c) La soberanía nacional, la forma de gobierno, las partes integrantes de la Federación y el territorio nacional;

     d) La división de poderes; y

     e) El proceso de reforma constitucional.

     BASE SEGUNDA. Será facultativo en todos los demás casos, sean concernientes a la Constitución o a las leyes federales.

     II. El plebiscito es una forma de participación ciudadana para que los electores se manifiesten sobre decisiones políticas fundamentales de la Nación.

     III. No podrán someterse a referéndum ni a plebiscito, las disposiciones constitucionales y legales en materia tributaria y fiscal, de expropiación, de limitación o la propiedad particular, así como del sistema bancario y monetario.

     IV. El resultado de los procesos de referéndum y plebiscito será obligatorio para gobernantes y gobernados.

     V. El Instituto Federal Electoral será el órgano responsable de organizar el referéndum y el plebiscito; estará facultado para verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de las iniciativas, y tendrá la obligación de comunicar los resultados a las Cámaras del Congreso de la Unión, al Presidente de la República, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a los poderes públicos en el Diario Oficial de la Federación.

     VI. El derecho de iniciativa y las normas para la procedencia y organización del referéndum, plebiscito e iniciativa popular, serán establecidas en la ley reglamentaria correspondiente.

 

 

Artículo 71. ...

     I. a III. ...
 



Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los Estados o por las Diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates.

     ARTICULO CUARTO.- Se adiciona una fracción IV y se modifica el párrafo segundo del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 71. ...

     I. a III. ...

IV. A los ciudadanos, en los términos establecidos por la ley.

Las iniciativas presentadas por los ciudadanos, por el Presidente de la República, por las legislaturas de los Estados, o por los diputados de los mismos, pasarán a comisión. Las que presentaren los diputados o senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates.

 


Artículo 73. ...

I. a XXIX-J.

 

 


XXX. ...

     ARTICULO QUINTO.- Se adiciona una fracción XXIX-K al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. ...

I. a XXIX-J. ...

XXIX-K. Para expedir, respecto a actos provenientes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Federación, leyes reglamentarias del referéndum, el plebiscito y la iniciativa popular, y

XXX. ...

 



Artículo 115.
Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de Gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

I a X. ...

     ARTICULO SEXTO.- Se reforma el párrafo primero y se adicionan los párrafos segundo y tercero del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, de democracia representativa y participativa y popular.

La democracia participativa la ejercerán directamente los ciudadanos mediante las instituciones del referéndum, plebiscito e iniciativa popular, tanto en el ámbito estatal como municipal.

Los Estados tendrán como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre conforme a las bases siguientes:

I. a X. ...

 

 

Artículo 122. ...

...

...

...

...

...

A. a C.

BASE PRIMERA. ...

I. a IV.

V. ...

a) a ñ) ...

o) Las demás que se le confieran expresamente en esta Constitución.

 


BASE SEGUNDA. a BASE QUINTA. ...

     ARTICULO SEPTIMO.- Se adiciona un inciso o) al artículo 122 en su base primera, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pasando el actual inciso o) a ser inciso p), para quedar como sigue:

Artículo 122. ...

...

...

...

...

...

A. a C.

BASE PRIMERA...

I. a IV. ...

V. ...

a) a ñ) ...

o) Expedir leyes en materia de referéndum, plebiscito e iniciativa popular, y

p) Las demás que se le confieran expresamente en esta Constitución.

BASE SEGUNDA a BASE QUINTA. ...

 

 

Art. 135.- La presente constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, en su caso, harán el cómputo de los votos de la legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

     ARTICULO OCTAVO.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 135. ...

Tratándose de la iniciativa de reforma al texto total de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se requerirá, además, que sea aprobada mediante referéndum.

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