DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

No. de Reg: 380/1O2/01

1 Proyecto de Decreto:      Con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 309 de la Ley General de Salud.
2 Nombre de quien presenta: Diputado:  Rafael Orozco Martínez.
3 Grupo Parlamentario o Partido Político: Partido Acción Nacional.
4 Fecha de presentación ante el Pleno: Diciembre 14 de 2001.
5 Fecha de Publicación en la Gaceta Parlamentaria: Diciembre 17 de 2001.  
6 Turno a Comisión: Salud , Radio, Televisión y Cinematografía.
7 Fecha de aprobación en la Cámara de Diputados: Pendiente.
8 Fecha de aprobación en la Cámara de Senadores: Pendiente.
9 Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación: Pendiente.
 
     Sinopsis:

     La publicidad de tabaco no podrá realizarse por televisión, radio, internet o cualquier otro medio electrónico, ni habrá publicidad en estos medios que implique el pago o contribución de manera directa o indirecta por la aparición, exposición o exhibición de marca, logotipo o imagen de identificación del tabaco como parte de eventos o programas deportivos, creativos, entretenimiento, musicales o informativos, sean estos grabados o en vivo. La venta, actividad promocional o patrocinio, se dirigirá exclusivamente a mayores de edad. No deberá ofrecerse el tabaco, su marca, o un bien distinto, como incentivo explícito o implícito ni como promotor para integrar colecciones o series de etiquetas, envolturas, empaques, cupones, estampas, juguetes o cualesquiera otra".

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