No. de Reg: 380/1O2/01 |
1 | Proyecto de Decreto: | Con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 309 de la Ley General de Salud. |
2 | Nombre de quien presenta: | Diputado: Rafael Orozco Martínez. |
3 | Grupo Parlamentario o Partido Político: | Partido Acción Nacional. |
4 | Fecha de presentación ante el Pleno: | Diciembre 14 de 2001. |
5 | Fecha de Publicación en la Gaceta Parlamentaria: | Diciembre 17 de 2001. |
6 | Turno a Comisión: | Salud , Radio, Televisión y Cinematografía. |
7 | Fecha de aprobación en la Cámara de Diputados: | Pendiente. |
8 | Fecha de aprobación en la Cámara de Senadores: | Pendiente. |
9 | Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación: | Pendiente. |
Sinopsis: La publicidad de tabaco no podrá realizarse por televisión, radio, internet o cualquier otro medio electrónico, ni habrá publicidad en estos medios que implique el pago o contribución de manera directa o indirecta por la aparición, exposición o exhibición de marca, logotipo o imagen de identificación del tabaco como parte de eventos o programas deportivos, creativos, entretenimiento, musicales o informativos, sean estos grabados o en vivo. La venta, actividad promocional o patrocinio, se dirigirá exclusivamente a mayores de edad. No deberá ofrecerse el tabaco, su marca, o un bien distinto, como incentivo explícito o implícito ni como promotor para integrar colecciones o series de etiquetas, envolturas, empaques, cupones, estampas, juguetes o cualesquiera otra". |