No. de Reg: 365/1O2/01   

     Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la denominación del titulo cuarto y adiciona un segundo párrafo al artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 
TEXTO VIGENTE TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

 

Titulo Cuarto

De las Responsabilidades de los Servidores Públicos

Artículo Primero.- Se reforma la denominación del título cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Título Cuarto
De las Responsabilidades de los Servidores Públicos y del Estado

 

 

 

Artículo 113. ...

 

 

 

 

Artículo Segundo.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 113. ...

Serán indemnizadas las personas que por la actividad del Estado sean lesionadas en sus bienes y derechos, de acuerdo a las leyes que emitan los Congresos federal y estatales sobre esta materia, de conformidad a sus facultades. En el fuero federal será competente para conocer y decidir las cuestiones que se susciten con motivo de la ley respectiva, el Tribunal Fiscal de la Federación.

 

Artículos Transitorios

Primero.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los estados, dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, deberán expedir las correspondientes leyes de responsabilidad patrimonial objetiva y directa y realizar las reformas constitucionales y legales que se requieran al efecto.

Tercero.- Las leyes de responsabilidad patrimonial objetiva y directa que expidan los estados, deberán indicar los tribunales competentes para conocer de las controversias derivadas de su aplicación.

Datos de Identificación

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