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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

No. de Reg: 036/1PO1/00

     Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Amnistía.

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

     Decreto por el que se expide Ley de Amnistía; que deberá favorecer a Rodolfo Montiel Flores y a Teodoro Cabrera García,

     Artículo Primero.- Se expide Ley de Amnistía, para quedar como sigue:

Ley de Amnistía

Artículo 1. Se decreta amnistía en favor de toda persona que por la defensa de los recursos naturales en la Sierra de Petatlán y Coyuca de Catalán, en el Estado de Guerrero, fueron inculpados y se ejerció o se está ejerciendo arbitrariamente en su contra acción penal ante los Tribunales de la Federación, por los delitos de posesión de armas de fuego sin licencia y de uso exclusivo del Ejercito, Armada y Fuerza Aérea Nacionales; delitos contra la salud en su modalidad de siembra de marihuana y posesión de semillas de amapola y marihuana, de los que se les inculpa y que son materia de la presente ley, hasta la fecha de entrada en vigor de la misma.

Artículo 2. Los individuos que se encuentren actualmente sustraídos de la acción de la justicia, dentro o fuera del país, por los motivos a que se refiere el artículo 1, podrán beneficiarse de la amnistía, dentro del plazo de 180 días a partir de la vigencia de esta ley.

Artículo 3. La amnistía extingue las acciones penales y las sanciones impuestas respecto de los delitos que comprende, dejando subsistente la responsabilidad civil y a salvo los derechos de quienes puedan exigirla.

En cumplimiento de esta ley, las autoridades judiciales y administrativas competentes, cancelarán las órdenes de aprehensión pendientes y pondrán en libertad a los inculpados, procesados o sentenciados.

El Procurador General de la República aplicará de oficio esta ley y solicitará también de oficio su aplicación a las autoridades competentes señaladas en el articulo 1 de esta Ley, debiendo verificar el efectivo goce de los beneficios que se contemplan en la misma, así como la extinción de la acción persecutoria respecto de los que hayan sido declarados responsables y presuntos responsables.

Artículo 4. En el caso de que se hubiere interpuesto juicio de amparo por las personas a quienes beneficie esta ley, la autoridad que conozca de él dictará auto de sobreseimiento y se procederá conforme al artículo anterior.

Artículo 5. El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Gobernación propondrá la expedición de las correspondientes leyes de amnistía a los Gobiernos de los Estados de la República en donde existan sentenciados o acción persecutoria por la comisión de delitos previstos en sus respectivas legislaciones y que de los cuales pudiera derivarse responsabilidad penal contra los beneficiarios de la presente Ley.

Artículo 6. Las personas a quienes aproveche la presente ley, no podrán ser en el futuro interrogadas, investigadas, citadas a comparecer, detenidas, aprehendidas, procesadas ni molestadas de manera alguna por los hechos que comprende esta amnistía.

Artículo 7. Las autoridades civiles y militares que contravengan de cualquier forma la presente Ley, se harán acreedoras a las sanciones aplicables que para cada caso establezca la legislación penal y de responsabilidades de los servidores públicos.

 

Transitorios

Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Esta Ley deberá ser fijada en las diversas comunidades asentadas en la Sierra de Petatlán y Coyuca de Catalán del Estado de Guerrero, tanto en idioma español como en las lenguas que se hablen en dicho territorio.

 Datos de Identificación

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