No. de Reg: 359/1O2/01   

     Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 420 del Código Penal Federal y se adiciona el numeral 33 a la fracción I del artículo 194, pasando el actual numeral 33 a ser numeral 34 del Código Federal de Procedimientos Penales.
 
TEXTO VIGENTE TEXTO QUE SE PROPONE

Código Penal Federal

 

 

 

 

 

Artículo 420. Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente a trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente:

I.- Capture, dañe o prive de la vida a algún ejemplar de tortuga o mamífero marino, o recolecte o almacene de cualquier forma sus productos o subproductos.

II.- Capture, transforme, acopie, transporte o dañe ejemplares de especies acuáticas declaradas en veda;

 

 


III.- Realice actividades de caza, pesca o captura con un medio no permitido de algún ejemplar de una especie de fauna silvestre, o ponga en riesgo la viabilidad biológica de una población o especies silvestres;

IV.- Realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte, o

V.- Dañe algún ejemplar de las especies de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas señaladas en la fracción anterior.

Se aplicará una pena adicional hasta de tres años más de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida, o cuando se realice con fines comerciales.

 

Con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 420 del Código Penal Federal y se adiciona el numeral 33 a la fracción 194, pasando el actual numeral 33 a ser numeral 34 del Código Federal de Procedimientos Penales.

ARTICULO PRIMERO.- Se adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 420 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 420. Se impondrá de seis meses a seis años de prisión y por el equivalente de mil a veinte mil días de multa, a quien:



I. .........

 

 


II. ............

El inculpado que realizare las conductas mencionadas en esta fracción sobre las especies denominadas abulón o langosta, sin respetar tallas oficiales permitidas para su captura y sin haber obtenido la documentación, que acredite su procedencia legal, no se verá beneficiado con la libertad provisional bajo caución.

III. a IV. ...

Código Federal de Procedimientos Penales

 

Artículo 194.

I.- …

1) a 32) …

32 bis) …

33) En materia de derechos de autor, previsto en el artículo 424 bis.

34) Desaparición forzada de personas previsto en el artículo 215-A.

II. a XII. …

ARTICULO SEGUNDO.- Se adiciona el numeral 33 a la fracción 1 del artículo 194, pasando el actual numeral 33 a ser numeral 34 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 194. ...

I. ..........

l) a 32) ...

 

33) Los previstos en la fracción II del artículo 420

34) En materia de derechos de autor, previsto en el artículo 424 Bis, y

TRANSITORIO

UNICO: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Datos de Identificación

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