No. de Reg: 356/1O2/01 |
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el actual primer párrafo del artículo 945 de la Ley Federal del Trabajo. |
TEXTO VIGENTE | TEXTO QUE SE PROPONE |
Ley Federal del Trabajo
Articulo 945.- Los laudos deben cumplirse dentro de las setenta y dos horas siguientes a la en que surta efectos la notificacion. Las partes pueden convenir en las modalidades de su cumplimiento |
Con proyecto de decreto que reforma el actual primer párrafo del artículo 945 de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo Unico.- Se modifica el artículo 945, Primer Párrafo del Título Decimoquinto de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue: Artículo 945.- Los laudos deben cumplirse dentro de los quince días siguientes al que surta efectos la notificación. ............ |
Transitorio Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |