No. de Reg: 356/1O2/01   

     Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el actual primer párrafo del artículo 945 de la Ley Federal del Trabajo.
 
TEXTO VIGENTE TEXTO QUE SE PROPONE

Ley Federal del Trabajo

 

 

 

 

Articulo 945.- Los laudos deben cumplirse dentro de las setenta y dos horas siguientes a la en que surta efectos la notificacion.

Las partes pueden convenir en las modalidades de su cumplimiento

Con proyecto de decreto que reforma el actual primer párrafo del artículo 945 de la Ley Federal del Trabajo.

 

 

Artículo Unico.- Se modifica el artículo 945, Primer Párrafo del Título Decimoquinto de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 945.- Los laudos deben cumplirse dentro de los quince días siguientes al que surta efectos la notificación.

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Transitorio

Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Datos de Identificación

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