No. de Reg: 353/1O2/01 |
Iniciativa con proyecto de decreto de reforma a la fracción I del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal. |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Ley de Coordinación Fiscal.
Artículo 2-A.- En el rendimiento de las contribuciones que a continuación se señalan, participarán los Municipios, en la forma siguiente: I.- En la proporción de la recaudación federal participable que a continuación se señala participarán los municipios, en la forma siguiente:
0.136% de la recaudación federal participable, a aquellos Municipios colindantes
con la frontera o los litorales por los que se realicen materialmente la entrada al país
o la salida de él de los bienes que se importen o exporten, siempre que la entidad
federativa de que se trate celebre convenio con la Federación en materia de vigilancia y
control de introducción ilegal al territorio nacional de mercancías de procedencia
extranjera y en dichos convenios se establezcan descuentos en las participaciones a que se
refiere esta fracción, en los casos en que se detecten mercancías de procedencia
extranjera respecto de las cuales no se acredite su legal estancia en el país.
La distribución entre los municipios se realizará mediante la aplicación del coeficiente de participación que se determinará para cada uno de ellos conforme a la siguiente fórmula:
CciT = Bi/TB
Donde: CciT es el coeficiente de participación de los municipios colindantes i en el año para el que se efectúa el cálculo. TB es la suma de Bi. I es cada entidad.
Bi=(CciT-1) (IPDAiT-1)/IPDAT-2 Donde: CciT-1= Coeficiente de participaciones del municipio i en el año inmediato anterior a aquel para el cual se efectúa el cálculo.
IPDAiT-1 = Recaudación local de predial y de los derechos de agua en el municipio i en el año inmediato anterior para el cual se efectúa el cálculo.
IPDAiT-2 = Recaudación local del predial y de los derechos de agua en el municipio i en el segundo año inmediato anterior para el cual se efectúa el cálculo. II.- a III.-
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Con proyecto de reformas a la fracción I del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
Artículo Unico.- Se reforma la fracción I del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en los siguientes términos. Artículo 2-A. En el rendimiento de las contribuciones que a continuación se señalan, participarán los municipios, en la forma siguiente: I.- En la proporción de la recaudación federal participable que a continuación se señalan participarán los municipios de la manera siguiente:
0.136 por ciento de la recaudación federal participable, a aquellos municipios
colindantes con la frontera o los litorales por los que se realicen materialmente la
entrada al país o la salida de él de los bienes que se importen o exporten, siempre que
la entidad federativa de que se trate celebre convenio con la Federación en materia de
vigilancia y control de introducción ilegal al territorio nacional de mercancías de
procedencia extranjera y en dichos convenios se establezcan descuentos en las
participaciones a que se refiere esta fracción, en los casos en que se detecten
mercancías de procedencia extranjera respecto de las cuales no se acredite su legal
estancia en el país. La distribución del 94 por ciento de este fondo se distribuirá entre los municipios mediante la aplicación del coeficiente de participación que se determinará para cada uno de ellos conforme a la siguiente fórmula:
Donde: BI es la suma para el municipio de que se trate, de la recaudación de predial, derechos de agua e impuestos al comercio exterior registrados en ese municipio, en el año inmediato anterior a la determinación de estos coeficientes; TB es la suma de BI. b) El coeficiente de origen registrará variaciones anuales que se registrarán utilizando la fórmula CCIT=BI/TB donde: CCIT es el coeficiente de participación del municipio I en el año para el que se efectúa el cálculo; TB es la suma de BI; I es cada municipio colindante; BI = (CCIT1) (IPDAICE1) / (IPDAICE2); CCIT 1 = coeficiente de participación del municipio I en el año inmediato anterior a aquel para el cual se efectúa el cálculo; IPDAICE1 = recaudación de predial, derechos de agua e impuestos al comercio exterior en el municipio I en el año inmediato anterior para el cual se efectúa el cálculo; y, IPDAICE2 = recaudación del predial, derechos de agua e impuestos al comercio exterior en el municipio I en el segundo año inmediato anterior respecto a aquél para el que se efectúa el cálculo.
El restante 6 por ciento del fondo se distribuirá aplicando la inversa a los coeficientes que correspondan.
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Transitorio Unico.- Esta reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, debiéndose redistribuir a partir de la fecha el fondo correspondiente al 0.136 por ciento de la recaudación federal participable con la fórmula que al efecto se establece. |