No. de Reg: 035/1PO1/00 |
Iniciativa con proyecto de decreto de reformas y adiciones a los artículos 73, 124 y 134 de la Ley de Amparo. |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Art. 73.- ...
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Iniciativa de
reformas y adiciones a los artículos 73, 124 y 134 de la Ley de Amparo, para quedar como
sigue: Artículo Unico: Se reforman y adicionan los artículos 73, 124 y 134 de la Ley de Amparo para quedar como sigue: Art. 73.- ... I a XVIII. ... En las mencionadas fracciones III y IV, previo a cualquier resolución que recaiga a la demanda, deberá verificarse fehacientemente que no se incurre en dichas causales, pues siendo el caso se desechará de plano. |
Art. 124. ...
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Art. 124. ... I a III. ... El juez de distrito al conceder la suspensión, procurará fijar la situación en que habrán de quedar las cosas y tomará las medidas pertinentes para conservar la materia del amparo hasta la terminación del juicio. Asimismo, previo al otorgamiento de la suspensión, verificará de oficio la existencia y autenticidad del acto que se impugna, para lo cual llevará a cabo todas las diligencias necesarias, incluyendo la inspección ocular, cuidando de manera especial que se evite que continúe el funcionamiento de los centros de vicio, en los términos descritos en el segundo párrafo de la fracción II de este artículo. |
Artículo
134. Cuando al celebrarse la audiencia a que se refieren los artículos 131 y 133 de
esta ley, apareciere debidamente probado que ya se resolvió sobre la suspensión
definitiva en otro juicio de amparo promovido por el mismo quejoso o por otra persona, en
su nombre o representación, ante otro juez de distrito, contra el mismo acto reclamado y
contra las propias autoridades, se declarara sin materia el incidente de suspensión, y se
impondrá a dicho quejoso, a su representante o a ambos, una multa de treinta a ciento
ochenta días de salario.
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Art. 134.- Cuando al celebrarse la audiencia a que se refieren los artículos 131 y 133 de esta ley, apareciere debidamente probado que ya se resolvió sobre la suspensión definitiva en otro juicio de amparo promovido por el mismo quejoso o por otra persona en su nombre o representación, ante otro juez de distrito, contra el mismo acto reclamado y contra las propias autoridades, se declarará sin materia el incidente de suspensión, y se impondrá a dicho quejoso o a su representante o a ambos, una multa de treinta a ciento ochenta días de salario, dándose vista al Consejo de la Judicatura para el deslinde de las responsabilidades administrativas que resulten por la contravención del último párrafo del artículo 73. Artículo transitorio Unico.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
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