No. de Reg: 347/1O2/01 

     Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 214 del Código Penal Federal.
 
TEXTO VIGENTE TEXTO QUE SE PROPONE

Código Penal Federal

 


Artículo 214.-
Comete el delito de ejercicio indebido de servicio público, el servidor público que:


I a la V. …

 

No tiene correlativo



 

Al infractor de las fracciones III, IV o V, se le impondrán de dos años a siete de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a siete años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

 

No tiene correlativo

Artículo Unico.- Se reforma y adiciona el artículo 214 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

 

Artículo 214.- ...

 

I. a V. ...

VI. De manera intencional, entregue a persona no autorizada, información considerada como reservada o confidencial por la Ley correspondiente;

VII. Niegue intencionalmente información considerada como pública en los términos de la ley aplicable, o no proporcione la información cuya entrega haya sido ordenada por las autoridades competentes.


Al infractor de las fracciones III, V y VII se le impondrán de dos a siete años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos a siete años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Al responsable de los supuestos previstos en la fracción IV y VI, se le impondrá de dos a diez años de prisión, multa de sesenta a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. La sanción anterior se elevará hasta en veinte años, en caso de que la comisión de alguna de las conductas descritas, causen un daño grave a la seguridad nacional.

Transitorios

Unico.- Las presentes reformas, entrarán en vigor un día después de publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Datos de Identificación

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