No. de Reg: 347/1O2/01 |
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 214 del Código Penal Federal. |
TEXTO VIGENTE | TEXTO QUE SE PROPONE |
Código Penal Federal
No tiene correlativo
Al infractor de las fracciones III, IV o V, se le impondrán de dos años a siete de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a siete años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
No tiene correlativo |
Artículo Unico.- Se reforma y adiciona el artículo 214 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 214.- ...
I. a V. ... VI. De manera intencional, entregue a persona no autorizada, información considerada como reservada o confidencial por la Ley correspondiente; VII. Niegue intencionalmente información considerada como pública en los términos de la ley aplicable, o no proporcione la información cuya entrega haya sido ordenada por las autoridades competentes.
Al responsable de los supuestos previstos en la fracción IV y VI, se le impondrá de dos a diez años de prisión, multa de sesenta a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. La sanción anterior se elevará hasta en veinte años, en caso de que la comisión de alguna de las conductas descritas, causen un daño grave a la seguridad nacional. |
Transitorios Unico.- Las presentes reformas, entrarán en vigor un día después de publicadas en el Diario Oficial de la Federación. |