No. de Reg: 330/1O2/01
Iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforman y adicionan los artículos 2º y 3º de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, así como reforman y adicionan los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
I. a VI. VII. Gestión financiera: La actividad de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, respecto de la administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos, egresos, fondos y en general, de los recursos públicos que estos utilicen para la ejecución de los objetivos contenidos en los programas federales aprobados, en el periodo que corresponde a una Cuenta Pública, sujeta a la revisión posterior de la Cámara, a través de la Auditoria Superior de la Federación, a fin de verificar que dicha gestión se ajusta a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, así como el cumplimiento de los programas señalados; VIII. a la XIII. |
Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 2° y 3° de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, así como a los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo Primero. Se reforma la fracción VII del artículo 2º y se adiciona un segundo párrafo al artículo 3º de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, para quedar como sigue: Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por: I. a VI. ... VII. Gestión financiera: La actividad de los poderes de la Unión y de los entes públicos federales, respecto de la administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos, egresos, fondos y en general, de los recursos públicos que estos utilicen para la ejecución de los objetivos contenidos en los programas federales aprobados, sujetos a la revisión de la Cámara, a través de la Auditoria Superior de la Federación, a fin de verificar que dicha gestión se ajusta a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, así como el cumplimiento de los programas señalados; |
Artículo 3.- La revisión de la Cuenta Pública, esta a cargo de la Cámara, la cual se apoya para tales efectos, en la Auditoria Superior de la Federación, misma que tiene a su cargo la Fiscalización Superior de la propia Cuenta Pública y goza de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, de conformidad con lo establecido en esta Ley. |
Artículo 3.- ............. ............ La Cámara o sus Comisiones, podrán ordenar a la Auditoria Superior de la Federación, la investigación de la gestión financiera de las entidades fiscalizadas, sin intervenir en la forma autónoma en la que dichas investigaciones deban cumplirse. |
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
1. 2 I. a la XXXVI.
3.Las comisiones ordinarias establecidas en el párrafo anterior, tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio conforme a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 93 constitucional y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. |
Artículo Segundo. Se reforma en numeral 3 del artículo 39 y se adiciona artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 39.- 1. ............ 2. .........
3. Las comisiones ordinarias establecidas en el párrafo anterior, tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. |
Artículo 45.- 1. Los presidentes de las comisiones
ordinarias, con el acuerdo de éstas, podrán solicitar información o documentación a
las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal cuando se trate de un asunto sobre su
ramo o se discuta una iniciativa relativa a las materias que les corresponda atender de
acuerdo con los ordenamientos aplicables. 2. 3. 4. 5.
6. Las comisiones tendrán las tareas siguientes: a) Elaborar su programa anual de trabajo; b) Rendir un informe semestral de sus actividades a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos; c) Organizar y mantener un archivo de todos los asuntos que les sean turnados, que deberá ser entregado a la legislatura siguiente; d) Sesionar cuando menos una vez al mes; e) Resolver los asuntos de la mesa directiva de la Cámara les turne; f) Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las mismas en los términos de los programas legislativos acordados por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y g) Realizar las actividades que se deriven de esta ley, de los ordenamientos aplicables, de los acuerdos tomados por el pleno de la Cámara y lo que adopten por sí mismas con relación a la materia o materias de su competencia.
(no tiene correlativo)
(no tiene correlativo)
(no tiene correlativo) |
Artículo 45.- 1. Los presidentes de las comisiones ordinarias, de investigación y especiales, con el acuerdo de éstas, podrán solicitar información o documentación a las dependencias, entidades del Ejecutivo Federal, organismos descentralizados y empresas de participación mayoritaria cuando se trate de un asunto sobre su ramo o se discuta una iniciativa relativa a las materias que les correspondan atender de acuerdo con los ordenamientos aplicables. 2. ............ 3. .......... 4. ............. 5. ...........
7. Para el análisis del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, las comisiones ordinarias podrán citar a los Secretarios de Estado, al Procurador de la República, a los jefes de los departamentos administrativos, así como a los directores y administradores de los organismos descentralizados, a efecto de evaluar dicho proyecto. 8. Las observaciones que resulten del análisis del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, serán enviadas por las Comisiones Ordinarias a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública en un plazo de 10 días de haber recibido dicho proyecto, y de 5 días cuando inicie en su encargo el Presidente de la República, para que esta Comisión analice dichas observaciones y tome en cuenta en la elaboración del dictamen correspondiente. 9. Las comisiones tendrán las tareas siguientes: a) Elaborar su programa anual de trabajo; b) Rendir un informe semestral de sus actividades a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos. c) Organizar y mantener el archivo de todos los asuntos que les sean turnados, que deberá ser entregado a la legislatura siguiente: d) Sesionar cuando menos una vez al mes; e) Resolver los asuntos que la mesa directiva de la Cámara les turne; f) Dictaminar, atender o resolver las iniciativas; proyectos y proposiciones turnadas a las mismas en los términos de los programas legislativos acordados por la Conferencia para la Dirección y Programación de los trabajos Legislativos y; g) Realizar las actividades que se deriven de esta ley, de los ordenamientos aplicables, de los acuerdos tomados por el pleno de la Cámara y los que adopten por sí misma con relación a la materia o materias de su competencia. |
Transitorio. Unico.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |