No. de Reg: 322/1O2/01
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo segundo transitorio de la Ley Federal de Derechos. |
TEXTO VIGENTE | TEXTO QUE SE PROPONE |
Ley Federal de Derechos Artículo Segundo.- Durante el año de 2002, se aplicarán en materia de derechos las siguientes disposiciones: I a XVIII IX. Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales que se utilicen en los municipios de Lázaro Cárdenas del Estado de Michoacán y Hueyapan de Ocampo en el Estado de Veracruz, se cobrará la cuota que corresponda a la zona de disponibilidad 9 a que se refiere el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos.
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ARTICULO
UNICO.- Se modifica la fracción IX del artículo segundo transitorio de la Ley
Federal de Derechos, para quedar como sigue: Artículo Segundo.- Durante el año 2002, se aplicarán en materia de derechos las siguientes disposiciones: IX. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223, apartado A, de la Ley Federal de Derechos, cuando la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en la industria de la celulosa y el papel, se pagará el 80% de las cuotas por metro cúbico, que corresponda a las zonas de disponibilidad a que se refiere el artículo 231 de la citada ley, siempre y cuando el aprovechamiento de aguas nacionales no se encuentre en una zona de veda declarada por la Comisión Nacional del Agua, o que los industriales del ramo no tengan una fuente alterna de suministro a través de plantas de tratamiento de aguas residuales que tengan la capacidad de suministrar agua tratada para uso industrial. |