No. de Reg: 032/1PO1/00 |
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular y se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Dip. Salvador Cosio Gaona (PRI). Publicación en Gaceta Parlamentaria: Octubre 30, 2000. |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Artículo 3°.- ... I a II.- ... III.- Sociedades de ahorro y préstamo; IV a VI.- ... |
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMAN los artículos 5º, párrafos primero, tercero y quinto; 7°, párrafo primero; 8°, párrafo primero; 40, último párrafo; 45 Bis-3, párrafo primero; 51; 53 párrafo sexto, y se DEROGAN la fracción III del artículo 3°; el párrafo segundo del artículo 6°; los artículos 38-A a 38-Q; la fracción VII del artículo 40; el párrafo segundo del artículo 78, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, para quedar como sigue: Artículo 3°.- ...
IV a VI.- ... |
Artículo 5°.- Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la constitución y operación de almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero, o de la Comisión Nacional Bancaria cuando se trate de uniones de crédito.
Tratándose de almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y préstamo y empresas de factoraje financiero, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público escuchará la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y del Banco de México.
Sólo las sociedades que gocen de autorización en los términos de esta Ley, podrán operar como almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, uniones de crédito y empresas de factoraje financiero. |
Artículo 5°.- Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la constitución y operación de almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero, o de la Comisión Nacional Bancaria cuando se trate de uniones de crédito. ... Tratándose de almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público escuchará la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y del Banco de México. ... Sólo las sociedades que gocen de autorización en los términos de esta Ley, podrán operar como almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, uniones de crédito y empresas de factoraje financiero. |
Artículo 6°.- ... Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior a las sociedades de ahorro y préstamo.
... ... |
Artículo 6°.- ... Segundo párrafo.- (Se deroga) ... |
Artículo 7.- Las palabras organización auxiliar del crédito, almacén general de depósito, arrendadora financiera, unión de crédito, empresa de factoraje financiero, casa de cambio u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, sólo podrán ser usadas en la denominación de organizaciones auxiliares del crédito o de las sociedades que se dediquen a actividades auxiliares del crédito, a las que haya sido otorgada autorización, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.
|
Artículo 7°.- Las palabras organización auxiliar del crédito, almacén general de depósito, arrendadora financiera, unión de crédito, empresa de factoraje financiero, casa de cambio u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, sólo podrán ser usadas en la denominación de organizaciones auxiliares del crédito o de las sociedades que se dediquen a actividades auxiliares del crédito, a las que haya sido otorgada autorización, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley. ... ... |
Artículo 8°.- Las sociedades que se autoricen para operar como organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, a excepción de las sociedades de ahorro y préstamo, deberán constituirse en forma de sociedad anónima, organizadas con arreglo a la Ley General de Sociedades Mercantiles y a las siguientes disposiciones que son de aplicación especial:
|
Artículo 8°.- Las sociedades que se autoricen para operar como organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, deberán constituirse en forma de sociedad anónima, organizadas con arreglo a la Ley General de Sociedades Mercantiles y a las siguientes disposiciones que son de aplicación especial: I a XII.- ... |
Art. 38 A.- Las sociedades de ahorro y préstamo, serán personas morales con personalidad jurídica y patrimonio propios, de capital variable, no lucrativas, en las que la responsabilidad de los socios se limita al pago de sus aportaciones. Tendrán duración indefinida, con domicilio en el territorio nacional y su denominación deberá ir siempre seguida las palabras "Sociedad de Ahorro y Préstamo". |
Artículo 38-A.- (Se deroga) |
Art. 38-B.- Las sociedades de ahorro y préstamo tendrán por objeto la captación de recursos exclusivamente de sus socios, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando la sociedad obligada a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados. La colocación de dichos recursos se hará únicamente en los propios socios o en inversiones en beneficio mayoritario de los mismos. |
Artículo 38-B.- (Se deroga) |
Art. 38 C.- Las solicitudes de autorización para constituirse y operar como sociedad de ahorro y préstamodeberán acompañarse de lo siguiente: I.- Proyecto de estatutos de la sociedad, en el que deberá indicarse que se constituirá como sociedad de ahorro y préstamo y que en la realización de su objeto se ajustará a lo previsto en la presente Ley, y las demás disposiciones aplicables; II.- Programa general de operación de la sociedad que comprenda por lo menos: a. La políticas de operaciones activas y pasivas;b. Regiones en las que pretenda operar, y c. Las bases relativas a su organización y control interno; III.- Relación de socios fundadores y monto de su aportación, así como de probables administradores y principales directivos, y IV.- La demás documentación e información que a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se requiera para el efecto. |
Artículo 38-C.- (Se deroga) |
Art. 38- D.- La escritura constitutiva de las sociedades de ahorro y préstamo y cualquier modificación a la misma, deberá ser sometida a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Una vez aprobada la escritura o sus reformas deberán inscribirse en el Registro Publico del Comercio sin que sea preciso mandamiento. |
Artículo 38-D.- (Se deroga) |
ART. 38-E.- La administración de ahorro y préstamo estará encomendada a una asamblea general de socios, aun consejo de administración, a un gerente general, a un comité de vigilancia y a los demás órganos que mediante reglas de carácter general señale en la Secretaría de Hacienda de Crédito Público, así como los que en su caso determine la mencionada asamblea. |
Artículo 38-E.- (Se deroga) |
ART. 38-F.- El capital social de las sociedades de ahorro y préstamo estará integrado por partes sociales las cuales serán de igual valor y conferirán a sus socios los mismos derechos. Deberán estar íntegramente pagadas en el acto de ser suscritas. En los estatutos sociales, deberá precisarse la forma como se determinará el valor de las partes sociales. |
Artículo 38-F.- (Se deroga) |
ART. 38-G.- Las partes sociales sólo podrán ser adquiridas por personas físicas y por aquéllas que mediante reglas de carácter general determinen la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Cada socio tendrá derecho sólo a una parte social y cada parte social conferirá derecho a un voto. Las adquisiciones de partes sociales en exceso de lo previsto en los párrafos anteriores, serán nulas de pleno derecho y el importe se aplicará a la reserva a la que se refiere la fracción II del artículo 38-I de la presente Ley, debiendo proceder la sociedad a la correspondiente reducción del capital social. Lo anterior sin prejuicio de las sanciones que conforme a ésta u otras leyes fueran aplicables. |
Artículo 38-G.- (Se deroga) |
ART. 38-H.- El importe del capital social pagado de las sociedades de ahorro y préstamo deberá estar invertido en los términos que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general. |
Artículo 38-H.- (Se deroga) |
ART 38-I.- Los remanentes de operación que presentes las sociedades de ahorro y préstamo una vez deducidos los gastos en que incurran en la realización de las propias operaciones, deberán destinarse en su totalidad de conformidad con lo siguiente: 1. Obras del beneficio social propias o en colaboración con autoridades federales, estatales ó municipales ó con organismos públicos ó privados, de modo que las mismas se orienten a la sanidad pública, la investigación, enseñanza y cultura, o a servicios de asistencia social y, que los beneficios que de ellas se deriven se extiendan especialmente al ámbito regional de actuación de la sociedad de ahorro y préstamo de que se trate;2. Constituir una reserva para el desarrollo de la propia sociedad de ahorro y préstamo, y 3. La distribución entre los socios, con objeto de reducir proporcionalmente los intereses y demás accesorios de los créditos que les hubieren sido otorgados durante el ejercicio en que se hayan registrado los remanente, o proporcionar un mayor rendimiento a los socios ahorradores.La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco y de la Comisión Nacional Bancaria, señalará mediante reglas de carácter general los términos y porcentajes en que se llevará a cabo la distribución de remanentes. |
Artículo 38-I.- (Se deroga) |
ART. 38-J.- Al realizar sus operaciones las sociedades de ahorro y préstamo deberán diversificar sus riesgos. Al efecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria, determinará mediante reglas de carácter general los limites máximos de responsabilidades directas o contingentes a favor o a cargo de una sociedad de ahorro y préstamo. |
Artículo 38-J.- (Se deroga) |
ART.38-K.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las reglas de carácter general para la organización y funcionamiento de las sociedades de ahorro y préstamo, en las en las que se determinarán las operaciones que estás podrán realizar. El Banco de México emitirá las disposiciones en que se establezcan las características de dichas operaciones. |
Artículo 38-K.- (Se deroga) |
ART.38-L.-A las sociedades de ahorro y préstamo les estará prohibido: I.- Recibir depósitos a la vista en cuenta de cheques; II.- Dar en garantía sus propiedades; III.- Dar en prenda o negociar en cualquier manera los títulos o valore de su cartera crediticia, salvo en los casos previstos en las reglas de carácter general que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo previamente la opinión de Banco de México; IV.- Operar sobre los títulos representativos de su capital; V.- Celebrar operaciones en las que se pacten condiciones y términos que se aparten significativamente de las condiciones que de manera general aplicando la sociedad de ahorro y préstamo; VI.- Otorgar finanzas o cauciones; VII.- Participar en el capital de otra sociedad de ahorro y préstamo y de cualquier entidad financiera; VII.- Conceder créditos distintos de los de su objeto social, salvo los de carácter laboral que otorguen a sus trabajadores, y IX.- Realizar las demás operaciones que no les estén expresamente autorizadas. |
Artículo 38-L.- (Se deroga) |
ART. 38-M.-(Derogado por el Artículo Unico del Decreto de 12 de julio de 1993, publicado en el "Diario Oficial" de 15 del mismo mes y año). |
Artículo 38-M.- (Se deroga) |
ART.38-N.- La organización y funcionamiento de las sociedades de ahorro y préstamo, se regirán por las disposiciones contenidas en esta Ley, en las reglas de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en lo no previsto, por el Capítulo IV de la Ley General de Sociedades mercantiles. |
Artículo 38-N.- (Se deroga) |
ART.38-O.- Cuando esta Ley haga referencia a la asamblea de accionistas, a los comisarios, así como acciones, se entenderá que tratándose de sociedades de ahorro y préstamo, se refiere a la asamblea general de los socios, al comité de vigilancia y a las partes sociales, respectivamente. |
Artículo 38-O.- (Se deroga) |
ART.38-P.-Los grupos de personas físicas que tengan por objeto exclusivamente la capacitación de recursos de sus integrantes para su colocación entre éstos, podrán operar sin sujetarse a los requisitos exigidos por la presente Ley, sin que en ningún momento puedan anunciar por cualquier medio la realización de sus operaciones; la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, fijará las bases para que cuando proceda por el número de integrantes y por frecuencia, importancia y monto de las operaciones que realizan, se ajusten a la presente Ley, debiendo constituirse en sociedades de ahorro y préstamo. En todo caso, los integrantes de los grupos señalados en el párrafo anterior deberán establecer en forma destacada, en toda la documentación que utilicen para instrumentar las operaciones aludidas, que no son sociedades de ahorro y préstamo, ni están sujetas a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ni a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria. |
Artículo 38-P.- (Se deroga) |
ART.38-Q.-Las cajas de ahorro a que hace mención la legislación laboral, no estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley. |
Artículo 38-Q.- (Se deroga) |
ART.40-.- I a VI.- ... VII.- Recibir de sus socios depósitos de ahorro; VIII a XVII.- ... Las actividades a que se refieren las fracciones VII y IX a XIII de este artículo, se efectuarán por medio de departamento especial. |
Artículo 40.- ........
Las actividades a que se refieren las fracciones IX a XIII de este artículo, se efectuarán por medio de departamento especial. |
Artículo. 45-BIS-3.-Para constituirse y operar como Filial se requiere autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y del Banco de México tratándose de almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y préstamo, empresas de factoraje financiero y casas de cambio, o autorización de la Comisión Nacional Bancaria cuando se trate de Uniones de Crédito. Por su naturaleza estas autorizaciones serán intransmisibles. |
Artículo 45 Bis-3.- Para constituirse y operar como Filial se requiere autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y del Banco de México tratándose de almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y casas de cambio, o autorización de la Comisión Nacional Bancaria cuando se trate de Uniones de Crédito. Por su naturaleza estas autorizaciones serán intransmisibles. ... |
Artículo 51.-Las organizaciones auxiliares del crédito, sólo podrán descontar su cartera con o sin su responsabilidad, en instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico y organizaciones auxiliares del crédito del mismo tipo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar excepciones a esta disposición, oyendo a la Comisión Nacional Bancaria y al Banco de México. Las sociedades de ahorro y préstamo se sujetarán en todo momento a lo señalado en la fracción III del artículo 38-L de esta Ley. |
Artículo 51.- Las organizaciones auxiliares del crédito, sólo podrán descontar su cartera con o sin su responsabilidad, en instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico y organizaciones auxiliares del crédito del mismo tipo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar excepciones a esta disposición, oyendo a la Comisión Nacional Bancaria y al Banco de México. |
Artículo
53.-
Las organizaciones auxiliares del crédito no podrán pagar los dividendos decretados por sus asambleas generales de accionistas, antes de dar por concluida la revisión de los estados financieros por la Comisión Nacional Bancaria. Sin embargo, dicho organismo, discrecionalmente, podrá autorizar el reparto parcial de dichos dividendos, en vista de la información y documentación que se el presente. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las sociedades de ahorro y préstamo. Los repartos efectuados en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán ser restituidos a la sociedad. Serán solidariamente responsables a este respecto, los accionistas que los hayan percibido y los administradores y funcionarios que los hayan pagado.
|
Artículo 53.- ... ... ... ... ... Las organizaciones auxiliares del crédito no podrán pagar los dividendos decretados por sus asambleas generales de accionistas, antes de dar por concluida la revisión de los estados financieros por la Comisión Nacional Bancaria. Sin embargo, dicho organismo, discrecionalmente, podrá autorizar el reparto parcial de dichos dividendos, en vista de la información y documentación que se le presenten. ... |
Artículo 78.- I a X.-
En lo referente a las sociedades de ahorro y préstamo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria podrá revocar la autorización correspondiente cuando se ubiquen en cualquiera de los supuestos señalados en las fracciones I en lo conducente y V a X del presente artículo o cuando las mismas no operen conforme a lo dispuesto en el capitulo II-Bis, del Título Segundo de está Ley, así como cuando el número de socios llegare a ser inferior al fijado como mínimo por la propia Secretaría. Para los efectos de este párrafo deberá escucharse previamente a las sociedades de ahorro y préstamo. ... ... ... ... |
Artículo 78.- ... I a X.- ... Segundo párrafo (Se deroga) ... ... ... ... |