No. de Reg: 319/1O2/01
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
TEXTO VIGENTE | TEXTO QUE SE PROPONE |
Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales. |
Iniciativa Con
proyecto de decreto por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de que el contenido de
dichos numerales sea modificado en atención a lo siguiente: Artículo Unico.- Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que comprenden el artículo 52, el segundo párrafo del artículo 53, el artículo 54 en su párrafo primero y en sus fracciones I, II y III, y el segundo párrafo del artículo 56, y se deroga el segundo párrafo de la fracción III del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que los artículos mencionados queden como sigue: Artículo 52.- La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante un sistema de prelación en donde las diputaciones que le correspondan a cada partido por el principio de representación proporcional, estarán determinadas por los mayores porcentajes de votación que cada candidato haya obtenido en sus respectivas demarcaciones. |
Artículo 53.-
... Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La ley determinara la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones. |
Artículo 53.
... Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional que lleguen a asignarse por el sistema de prelación, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La ley determinara la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones |
Artículo 54. La
elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el
sistema de asignación por listas regionales, se sujetara a las siguientes bases y a lo
que disponga la ley:
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Artículo 54.-
La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional, que
se asignen bajo el sistema de prelación, se sujetará a las siguientes bases y a lo
que disponga la ley: |
Articulo 55. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:
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Artículo 55.-
Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos: |
Artículo 56.- La Cámara de Senadores se integrara por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada estado y en el distrito federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos formulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la formula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por si mismo, haya ocupado el segundo lugar en numero de votos en la entidad de que se trate. Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción Plurinominal nacional. La ley establecerá las reglas y formulas para estos efectos. ... |
Artículo 56.-
...
... |
Transitorios
Primero.- El presente decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan las reformas establecidas en el presente decreto. Tercero.- Las disposiciones comprendidas en el segundo párrafo del artículo 56 contenido en el texto del presente decreto, deberán ser reglamentadas en un término que no excederá de seis meses contado a partir de la entrada en vigor del presente. |