DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

   No. de Reg: 297/1O2/01   

     Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 94 constitucional; reforma el segundo párrafo, de la fracción XIX del artículo 27 constitucional; 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal; y reforma los artículos 15 y 16 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

 

Título Tercero

Capítulo IV Del Poder Judicial



Artículo 94.-
Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.

En los términos que la ley disponga, las sesiones del pleno y de las salas serán públicas y por excepción secretas, en los casos en que así lo exijan la moral o el interés público.

La competencia de la suprema corte, su funcionamiento en pleno y salas, la competencia de los tribunales de circuito, de los juzgados de distrito y del Tribunal Electoral, así como las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se regirán por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases que esta Constitución establece.

 

Título Primero

Capítulo I De Las Garantías Individuales

Artículo 27.- La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los limites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

I.- a XVIII.- …

XIX.- …

Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por limites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de estos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o mas núcleos de población; asi como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades. Para estos efectos y, en general, para la administración de justicia agraria, la ley instituirá tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción, integrados por magistrados propuestos por el Ejecutivo Federal y designados por la Cámara de Senadores o, en los recesos de ésta, por la Comisión Permanente.

La ley establecerá un órgano para la procuración de justicia agraria, y

XX.- …

Con proyecto de decreto que adiciona el artículo 94 Constitucional, reforma el segundo párrafo, de la fracción XIX del artículo 27 Constitucional, 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal y reforma los 15 y 16 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, para quedar como sigue:

DECRETO

Artículo Primero.- Se adiciona el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus párrafos I y V, así como el segundo párrafo, de la fracción XIX del artículo 27 Constitucional, para que queden como sigue:

Artículo 94.- Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en los Tribunales Agrarios, en los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.

 

 

 

… o el interés público.

(Quinto Párrafo) La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno y salas, la competencia de los tribunales de circuito, de los juzgados de distrito, del Tribunal Electoral y de los Tribunales Agrarios, así como las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se regirán por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases que esta Constitución establece.

 

 

 

Artículo 27.- La propiedad de las tierras y aguas..........

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

XIX. Con base en esta constitución.............

(Segundo Párrafo) Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población; así como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades. Para estos efectos y, en general, para la administración de la justicia agraria, la ley instituirá tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción, integrados por magistrados designados por el Consejo de la Judicatura Federal.

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Titulo Primero del Poder Judicial de la Federación

Capítulo Unico de los Organos del Poder Judicial de la Federación

Artículo 1.- El Poder Judicial de la Federación se ejerce por:

I.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación;

II.- El Tribunal Electoral;

III.- Los Tribunales Colegiados de Circuito;

IV.- Los Tribunales Unitarios de Circuito;

V.- Los Juzgados de Distrito;

VI.- El Consejo de la Judicatura Federal;

VII.- El Jurado Federal de Ciudadanos, y

VIII.- Los Tribunales de los Estados y del Distrito Federal en los casos previstos por el artículo 107, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los demás en que, por disposición de la ley deban actuar en auxilio de la justicia federal.

 

No tiene correlativo

 

 

Titulo Sexto De Los Organos Administrativos Del Poder Judicial De La Federación

Capítulo I Del Consejo De La Judicatura Federal

Sección Tercera De Sus Atribuciones

Artículo 81.- Son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal:

I.- a VII.- …

 

 

 

 

 

 

VIII.- Acordar las renuncias que presenten los magistrados de circuito y los jueces de distrito;

IX a XLII.- …

Artículo Segundo.- Se adiciona una fracción al artículo 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y otra al artículo 81, recorriendo en su orden las restantes, para quedar como sigue:

 


Artículo 1º.-
El Poder Judicial de la Federación se ejerce por:

I.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación;

II.- El Tribunal Electoral;

III.- Los Tribunales Colegiados de Circuito;

IV.- Los Tribunales Unitarios de Circuito;

V.- Los Juzgados de Distrito;

VI.- El Consejo de la Judicatura Federal;

VII- Los Tribunales Agrarios;

VIII.- El Jurado Federal de Ciudadanos, y

 

IX.- Los Tribunales de los Estados y del Distrito Federal, en los casos previstos por el artículo 107, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los demás en que, por disposición de la ley deban actuar en auxilio de la Justicia Federal.

 

 

 

 

 

Artículo 81.- Son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal:

I.

II.

III.

IV.

V.

VI.

VII.

VIII.- Hacer el nombramiento de los magistrados agrarios y resolver sobre su ratificación y remoción.

IX..............

XLII.

LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS

Artículo 6º.- En lo no previsto expresamente en esta Ley, se aplicará supletoriamente en lo que sea acorde con la naturaleza de los tribunales agrarios, la Ley Orgánica del Poder Judicial.


 

Artículo 15.- Los magistrados serán designados por la Cámara de Senadores y, en los recesos de esta por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a propuesta del Presidente de la República.

El Presidente de la República propondrá una lista de candidatos, de la cual la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente, deberá elegir a los magistrados.

Artículo 17. Los magistrados rendirán su protesta ante la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente, durarán en su encargo seis años. Si concluido dicho término fueren ratificados serán inamovibles.

Los magistrados únicamente podrán ser removidos en caso de falta grave en el desempeño de su cargo, conforme al procedimiento aplicable para los funcionarios del Poder Judicial de la Federación.

Artículo Tercero.- Se deroga el artículo 16 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y se reforman el 6º, 15 y 17, del mismo ordenamiento legal para quedar como sigue:

Artículo 6º.- En lo no previsto expresamente en esta Ley, se aplicará supletoriamente en lo que sea acorde con la naturaleza de los tribunales agrarios y con las funciones de los magistrados que los integran, la Ley Orgánica del Poder Judicial.


Artículo 15.- Los magistrados serán designados por el Consejo de la Judicatura Federal, conforme al procedimiento establecido para los magistrados de circuito y de distrito.



 

Artículo 17. Los Magistrados durarán en su encargo seis años. Si concluido dicho término fueren ratificados serán inamovibles.

 

TRANSITORIOS

1.- Quedan derogadas todas las leyes, reglamentos y disposiciones en lo que se opongan al presente ordenamiento.

2.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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