DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

   No. de Reg: 296/1O2/01   

     Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo décimo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Titulo Tercero

Capitulo IV

Del Poder Judicial


Artículo 100

Las decisiones del Consejo serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno, en contra de las mismas, salvo las que se refieran a la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, las cuales podrán ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia, únicamente para verificar que hayan sido adoptadas conforme a las reglas que establezca la ley orgánica respectiva.

La Suprema Corte de Justicia elaborará su propio presupuesto y el Consejo lo hará para el resto del Poder Judicial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo séptimo del artículo 99 de esta Constitución. Los presupuestos así elaborados serán remitidos por el Presidente de la Suprema Corte para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. La administración de la Suprema Corte de Justicia corresponderá a su Presidente.

Iniciativa de decreto que reforma el párrafo décimo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Unico. Se reforma el párrafo décimo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

 

Artículo 100. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

La Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación corresponde a su Presidente. La Suprema Corte de Justicia elaborará su propio presupuesto y el Consejo de la Judicatura Federal lo hará para el resto del Poder Judicial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo séptimo del artículo 99 de esta Constitución. Los presupuestos así elaborados serán remitidos por el Presidente de la Suprema Corte para su inclusión en el Presupuesto de Egresos de la Federación; el Ejecutivo Federal no podrá modificarlos. El Poder Judicial es autónomo en el manejo de su presupuesto. En el Presupuesto de Egresos de la Federación se asignará al Poder Judicial Federal una cantidad equivalente a, por lo menos, el 2.5% del gasto programable; la suma resultante no podrá ser inferior a la asignada en el ejercicio inmediato anterior; y las sumas no erogadas al término del ejercicio se enterarán a la Tesorería de la Federación. Si el órgano legislativo determina la disminución del Presupuesto de Egresos de la Federación, en el caso del Poder Judicial será éste quien determine las partidas presupuestales en que tendrá aplicación la reducción presupuestal.

Transitorios

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Datos de Identificación

bann02.gif (1472 bytes)