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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

No. de Reg: 029/1PO1/00

     Iniciativa de Reforma de Ley que Adiciona los incisos a), b), c), d), e), f), g) y h) a la fracción V, del Artículo 20 de la Ley General de Salud.

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Artículo 20……

 

 

 

I.…

II….

III….

IV….

Artículo 20.- Las estructuras administrativas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 19 de esta Ley, se ajustarán a las siguientes bases:

 

I….

II….

III…

IV…

V.- Los titulares de las estructuras administrativas producto de la descentralización de los servicios de salud serán designados por los ejecutivos estatales debiendo reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento
  2. Ser Médico o profesionista titulado en cualquier área de la salud, lo que se acreditará con cédula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación, lo que se acreditará con cédula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública así como la identificación de expedientes de Registro ante el Departamento de Profesiones del Estado.
  3. Acreditar especialidad o postgrado académico en cualquier área de la salud Pública y/o Administración de Hospitales preferentemente.
  4. Ser mayor de 35 años.
  5. Acreditar experiencia institucional mínima de 3 años.
  6. Acreditar residencia mínima comprobada en el Estado de 3 años.
  7. Presentar y aprobar examen por oposición para la obtención del puesto, mismo que deberá contenderse previa convocatoria pública y
  8. Presentación de plan de trabajo.

 Datos de Identificación

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