No. de Reg: 281/1PO2/01
Iniciativa con proyecto de decreto de reformas al artículo 259-Bis, del Código Penal Federal. |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Código Penal Federal
Articulo 259 bis.- Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domesticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de cuarenta días multa. Si el hostigador fuese servidor publico y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo.
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Con proyecto de decreto que reforma el artículo 259-Bis del Código Penal Federal: ARTICULO UNICO: Se reforma el artículo 259-Bis del Código Penal Federal, para quedar en los siguientes términos: Artículo 259-Bis: Al que asedie, acose o solicite favores de naturaleza sexual, reiteradamente, a personas de cualquier sexo para sí o para un tercero, sin importar la relación existente entre ellos, se le impondrá sanción de seis meses a dos años de prisión. Si el hostigador fuese servidor público y utilizase los medios o circunstancias que el cargo le proporcione, además de la pena señalada se le destituirá de su cargo. Solamente será punible el hostigamiento sexual cuando se cause un perjuicio o daño, material o moral. Este delito se perseguirá por querella. Transitorios Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Articulo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
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