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No. de Reg: 281/1PO2/01

Iniciativa con proyecto de decreto de reformas al artículo 259-Bis, del Código Penal Federal.

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

Código Penal Federal

 

Articulo 259 bis.- Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domesticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de cuarenta días multa. Si el hostigador fuese servidor publico y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo.


Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño.


Solo se procederá contra el hostigador, a petición de parte ofendida.

 

 

Con proyecto de decreto que reforma el artículo 259-Bis del Código Penal Federal:

ARTICULO UNICO: Se reforma el artículo 259-Bis del Código Penal Federal, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 259-Bis: Al que asedie, acose o solicite favores de naturaleza sexual, reiteradamente, a personas de cualquier sexo para sí o para un tercero, sin importar la relación existente entre ellos, se le impondrá sanción de seis meses a dos años de prisión.

Si el hostigador fuese servidor público y utilizase los medios o circunstancias que el cargo le proporcione, además de la pena señalada se le destituirá de su cargo.

Solamente será punible el hostigamiento sexual cuando se cause un perjuicio o daño, material o moral.

Este delito se perseguirá por querella.

Transitorios

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Articulo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

 

Datos de Identificación

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