Ley General del Instituto de la Mujer
ARTICULO
1. La presente ley es de orden público y tiene por objeto crear el Instituto Nacional
de la Mujer como organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio,
con domicilio en la ciudad de México.
ARTICULO
2. Para los efectos de esta ley, se entiende por "Instituto" el Instituto
Nacional de la Mujer; y "Ley" la Ley General del Instituto de la Mujer.
ARTICULO
3. El Instituto tendrá por objeto
a)
Proteger, promover y difundir el respeto a los derechos humanos de la mujer consagrados en
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales
ratificados por México.
b)
Promover el respeto de los derechos humanos de las niñas y fomentar su desarrollo en
condiciones de equidad.
c)
Diseñar y evaluar políticas públicas con perspectiva de género que permitan la equidad
entre hombres y mujeres.
d)
Coordinar a través del trabajo transversal con las dependencias de la Administración
Pública la implementación y ejecución de políticas públicas nacionales con
perspectiva de género.
e)
Propiciar la participación de diversos actores de la sociedad, incluyendo la iniciativa
privada, para promover mayor equidad entre hombres y mujeres.
f)
Promover los mecanismos de integración de la mujer en la vida económica, social y
política del país.
g)
Procurar la participación de la mujer en el marco del desarrollo sustentable del país.
ARTICULO
4. Para el debido cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Llevar
a cabo investigación y estudios estadísticos en materia de equidad de género.
II.
Evaluar y dar seguimiento al cumplimiento de las dependencias y entidades de la
Administración Pública y del poder judicial de los tratados internacionales adoptados
por México en cuanto a derechos de la mujer, así como emitir recomendaciones al
respecto.
III.
Emitir recomendaciones a las autoridades del gobierno federal así como a las
instituciones del sector privado en relación a los derechos humanos de la mujer y el
avance en el cumplimiento de los programas específicos.
IV.
Celebrar acuerdos y convenios con las dependencias y entidades de las administración
pública de la federación, de los estados y de los municipios, así como con los poderes
legislativos y judiciales de los mismos, para el cumplimiento de su objeto.
V.
Celebrar acuerdos y convenios con instituciones del sector privado y organismos no
gubernamentales para promover la equidad entre hombres y mujeres.
VI.
Diseñar programas de capacitación en perspectiva de género para sector público y
privado.
VII.
Fungir como parte de la representación del gobierno federal en los temas objeto del
Instituto ante los gobiernos estatales y municipales, organismos internacionales,
organizaciones privadas y sociales, nacionales e internacionales.
VIII.
Promover la cooperación, firma y ratificación de instrumentos internacionales.
IX.
Difundir los derechos humanos de la mujer a través de los diversos medios de
comunicación.
X.
Establecer un sistema de coordinación de trabajo con los órganos equivalentes al
Instituto en las entidades federativas.
XI.
Apoyar políticas públicas que garanticen y vigilen el bienestar, integridad y
respeto dignidad de las niñas y adolescentes dentro de las instituciones que las
alberguen temporal o permanentemente.
XII.
Revisar en coordinación con la unidad correspondiente de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público así como con la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo
para que las prácticas administrativas de las dependencias incorporen la perspectiva de
género
XIII.
Coordinarse con las Direcciones de Género o su equivalente de cada una de las
Secretarías de Estado y dependencias de la Administración Pública.
XIV.
Establecer comisiones especiales que se refieran a determinada situación que directamente
incida en la situación de la mujer.
XV. Las
demás que le otorguen las leyes.
DEL
PATRIMONIO
ARTICULO
5. El patrimonio del Instituto se integrará con los recursos que se le asignen en el
presupuesto de la federación de los productos que se obtengan de la venta de
publicaciones, de las actividades que organice y de otros medios de financiamiento.
ESTRUCTURA
ARTICULO
6. Los órganos de administración del Instituto serán los siguientes:
Consejo
Directivo
Dirección General
Consejo Consultivo
Consejo Social
ARTICULO
7. El instituto contará con un órgano de vigilancia integrado por un Comisario Público
propietario y un suplente, designados por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo
Administrativo, quienes ejercerán las facultades que les confiere el Título Sexto de la
Ley Federal de Entidades Paraestatales.
ARTICULO
8. El Consejo directivo es el órgano de administración de mayor jerarquía y se
integrará además de la Directora General con 24 miembros propietarios que
serán los titulares de las siguientes secretarías y dependencias:
1)
Presidente de la República quien será el presidente del mismo
2) Secretaría de Gobernación
3) Secretaría de Relaciones Exteriores
4) Secretaría de Hacienda y Crédito Público
5) Secretaría de Desarrollo Social
6) Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca 7) Secretaría de Comercio y
Fomento Industrial
8) Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
9) Secretaría de Educación Pública
10) Secretaría de Salud
11) Secretaría de Trabajo y Previsión Social
12) Instituto Mexicano del Seguro Social
13) Instituto de Estadística, Geografía e Informática
14) Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
15) Procuraduría General de la República
Un
representante del Poder Judicial Federal nombrado por la Suprema Corte de Justicia.
Tres
representantes del Consejo Social y cinco del Consejo Consultivo.
Por cada
miembro propietario se deberá nombrar un suplente.
El
Presidente de la República presidirá el Consejo y en caso de no estar presente,
presidirá el Secretario del Ramo.
ARTICULO
9.- El Consejo Directivo deberá reunirse cuando menos dos veces al año. La reunión
que verse sobre el informe que presente la Directora del Instituto deberán estar presente
la mayoría de los miembros propietarios del Consejo.
Podrá
convocarse a sesión extraordinaria por acuerdo de la tercera parte de los miembros del
Consejo Directivo a propuesta de la Directora General.
ARTICULO
10.- El Consejo Directivo deberá sesionar con por lo menos la mitad más uno de sus
miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes y el
Presidente del Consejo tendrá voto de calidad.
Asistirá
a las sesiones del Consejo Directivo con voz la Secretaría Técnica del Instituto.
ARTICULO
11.- El Consejo Directivo tendrá las siguientes facultades:
I.-
Establecer los lineamientos generales para las actividades del Instituto.
II.
Expedir el estatuto orgánico en el que se establezcan las bases de organización del
instituto así como las demás normas de carácter interno relacionadas con el instituto.
III.-
Aprobar el plan estratégico de mediano y largo plazo y los planes operativos anuales.
IV.-
Establecer en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo las políticas generales y
prioridades a las que deberá sujetarse el Instituto.
V.-
Aprobar cada año los estados financieros del Instituto.
VI.-
Establecer, con sujeción a las disposiciones legales, las normas necesarias para la
adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el Instituto requiera.
VII.-
Analizar y, en su caso, aprobar los informesperiódicos que rinda la Directora General con
la intervención que corresponda al Comisario.
IX.- Las
demás en los términos de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
ARTICULO
12.- La Directora será nombrada por el Presidente de la República. Durará en su
encargo tres años, pudiendo ser reelecta por el mismo periodo de tiempo.
ARTICULO
13.- La Directora General del Instituto, además de las facultades y atribuciones que
le confiere esta Ley Federal de Entidades Paraestatales tendrá las siguientes
atribuciones
I.-
Administrar y representar legalmente al Instituto,
II.-
Ejecutar, instrumentar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo.
III.-
Proponer ante el Consejo Directivo los planes y programas que deberá desarrollar el
instituto.
IV.-
Someter al Consejo Directivo el proyecto de egresos anual y los estados financieros del
instituto
V.-
Administrar, dirigir y coordinar las actividades del Instituto
VI.-
Recopilar, estudiar, sintetizar los estudios realizados a través de las instituciones
superiores que tengan por objeto los estudios de género.
VII.-
Presentar al Consejo Directivo los informes de actividades del Instituto.
VIII.-
Nombrar y remover el personal, los titulares de las direcciones
IX.-
Elaborar los proyectos y demás ordenamientos del Instituto.
X.-
Convocar al Consejo Consultivo y al Consejo Social.
XI.-
Establecer los enlaces necesarios con las entidades públicas y del sector privado para
promover programas a favor de la equidad de género.
XII.-
Establecer enlaces nacionales e internacionales de acuerdo a los intereses del Instituto.
XIII.-
Enviar el informe anual a las Comisiones de Equidad de Género una vez aprobado por el
Consejo Directivo.
XIV.- A
través de la dirección correspondiente, promover y suscribir convenios de colaboración
con instituciones Superiores Públicas y privadas así como con otras organizaciones para
los fines del Instituto.
XV.-
Proporcionar la información solicitada por lo órganos de contraloría
XVI.- Las
demás establecidas en el orden jurídico mexicano.
ARTICULO
14.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, el Instituto contará con las
siguientes direcciones:
1)
Investigación, estudios y análisis
2) relaciones internacionales y nacionales
3) difusión y capacitación
4) enlace interinstitucional
5) administración y programación
CONSEJO
CONSULTIVO
ARTICULO
15.- Se nombrará un Consejo Consultivo, de hasta 15 miembros, en el que
estarán los Representantes de los partidos políticos con mayor número de miembros
integrantes en la Cámara de Diputados, así como los directores del Programa
Universitario de Estudios de Género, del programa interdisciplinario de Estudios de la
Mujer y de los Centros de Estudios Superiores del país.
ARTICULO
16.- El Consejo Consultivo tendrá las siguientes facultades
I.-
Impulsar la participación de los sectores involucrados en las acciones relacionadas con
el objeto de esta ley.
II.- Coadyuvar en la promoción de los trabajos e iniciativas del Instituto así como de
los órganos públicos y privados
III.- Proponer políticas públicas que favorezcan a la equidad de género.
IV.- Evaluar el cumplimiento de los objetivos las políticas públicas
V.- Apoyar los sistemas de información de la mujer y promover la evaluación de los
servicios que inciden en la atención de la mujer
VI.- Impulsar la participación de los sectores involucrados en las acciones relacionadas
con el objeto de esta ley.
VII.- Las demás establecidas en el Estatuto.
CONSEJO
SOCIAL
ARTICULO
17.- Se integrará un Consejo Social en el que estarán presentes nueve ONG?S o
Asociaciones Civiles. Los miembros de este Consejo se elegirán de la siguiente manera:
a) Tres
serán a propuesta del Consejo Directivo
b) Tres a propuesta de la Directora del Instituto
c) Cuatro a propuesta de las Comisiones de equidad de género del Congreso de la
Unión, dos por cada cámara
Las
designaciones de las organizaciones en el Consejo deberán garantizar la pluralidad.
Cada una
de las ONG?S o Asociaciones Civiles participarán en el Consejo por dos años y serán
suplidas por quien las designó en la forma rotativa que se establezca en el propio
Estatuto. Quienes ya participaron podrán volverlo hacer siempre que exista como intervalo
cuando menos un periodo de dos años.
ARTICULO
18.- El Consejo Social tiene las siguientes facultades:
a)
Coadyuvar en la elaboración de documentos y diseños de políticas públicas nacionales
en materia de género. Podrá trabajar en subcomisiones o mesas de trabajo por lo que
propondrá a la Directora del Instituto las ternas correspondientes para la elaboración
de documentos.
b)
Coadyuvar en la promoción de los trabajos e iniciativas sobre el objeto de esta ley, de
las instituciones gubernamentales, del sector social y académico, así como de organismos
no gubernamentales de la sociedad en general.
c)
Proponer a la directora planes y proyectos para el cumplimiento de los fines del
Instituto.
d)
Coadyuvar en la evaluación de las políticas públicas en relación con su efectiva
incidencia en la vida y desarrollo de las mujeres así como de la equidad de género.
ARTICULO
19.- El Consejo Consultivo y Social operará en los términos de sus propios
reglamentos.
REGIMEN
LABORAL
ARTICULO
20.- Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores se regirán por la
Ley Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.
ARTICULO
21.- Se derogan las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la
presente ley.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
La presente Ley entrará en vigor a partir del 1º de enero del año 2001.
SEGUNDO.-
Los recursos humanos materiales y presupuestales con los que actualmente cuenta la
Coordinación General de la Comisión Nacional de la Mujer, como órgano desconcentrado de
la Secretaría de Gobernación, pasarán a formar parte del Instituto Nacional de la Mujer
como organismo descentralizado que se crea en esta Ley.
TERCERO.-
El Consejo Directivo deberá quedar constituido en un plazo no mayor de noventa días,
contados a partir de la vigencia de este ordenamiento, mismo plazo en que deberá
designarse a la Directora General del propio Instituto. Por lo anterior, la Directora
General deberá nombrarse con anterioridad a la constitución del Consejo Directivo.
CUARTO.-
El Consejo Directivo elaborará y aprobará el Estatuto orgánico del Instituto en un
plazo de 60 días.
QUINTO.-
El personal de la Coordinación General de la Comisión Nacional de la Mujer, permanecerá
en su cargo hasta que sean designados los correspondientes, conforme a lo dispuesto por
esta ley. |