No. de Reg: 271/1PO2/01
Con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Titulo primero Capitulo I De las garantías individuales.
Artículo 4.-
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos. El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez. |
Con Proyecto de Decreto que adiciona un cuarto párrafo al artículo 4º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Articulo Unico.- Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 4º constitucional, para quedar como sigue: Artículo 4.- ... ........ .......... Toda persona tiene derecho a la alimentación que le permita un desarrollo integral adecuado a su edad y condiciones especiales. El Estado proveerá lo necesario para garantizar el ejercicio de este derecho. Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Los ascendientes, tutores y custodios, tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos. El Estado otorgará facilidades a los particulares para que se coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez. |
Artículo Transitorio Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |