No. de Reg: 260/1PO2/01
Con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. |
TEXTO VIGENTE | TEXTO QUE SE PROPONE |
LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES Capitulo IV Del Uso, Difusión y Honores de La Bandera Nacional
Artículo 7.- Previa autorización de la Secretaría de Gobernación, las autoridades, las instituciones o agrupaciones y los planteles educativos, podrán inscribir en la Bandera Nacional sus denominaciones, siempre que esto contribuya al culto del Símbolo Patrio. Queda prohibido hacer cualquiera otra inscripción en la Bandera Nacional.
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Con Proyecto de Decreto por el que se reforma la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Artículo Unico: Se reforma el párrafo único y se adiciona un párrafo segundo al artículo 7º de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales para quedar como sigue: Artículo 7º.- Previa autorización de la Secretaría de Gobernación las autoridades, las instituciones o agrupaciones y los planteles educativos, podrán inscribir en la Bandera Nacional sus denominaciones, siempre que esto contribuya al culto del símbolo patrio. Queda prohibido a todo partido político o agrupación política, utilizar en cualquier forma la combinación de los colores de la Bandera Nacional en sus emblemas y propaganda, así como hacer cualquier otra inscripción en la Bandera Nacional. Transitorios Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |