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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

No. de Reg: 026/1PO1/00

     Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Adiciona el Artículo 29 de la Ley General de Salud.

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 


Artículo 29.-
Del cuadro básico de Insumos del Sector Salud, la Secretaría de Salud determinará la lista de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud, y garantizará su existencia permanente y disponibilidad a la población que los requiera, en coordinación con las autoridades competentes.

ARTICULO UNICO.- Se adicionan dos párrafos al artículo 29 de la Ley General de Salud para quedar de la siguiente manera:


Artículo 29.-
...

 

 

Los usuarios de los servicios de salud públicos, podrán adquirir los medicamentos prescritos por los servicios de consulta de la Secretaría de Salud e IMSS Solidaridad en los establecimientos dedicados al expendio de medicinas, pertenecientes al Instituto Mexicano del Seguro Social.

La Secretaría de Salud fijará el cuadro básico y los precios máximos de los medicamentos que puedan ser comercializados en los expendios de medicamentos del Instituto Mexicano del Seguro Social, mismos que no deberán exceder en un 50 por ciento a su precio de adquisición.

Datos de Identificación

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