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No. de Reg: 249/1PO2/01

     Con proyecto de decreto mediante el cual se reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 
TEXTO VIGENTE TEXTO QUE SE PROPONE

 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que estas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, en su caso, harán el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

 

Decreto mediante el cual se reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO UNICO.- Se reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones y que estas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, en su caso, harán el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

Transitorios

Único.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Datos de Identificación

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