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       DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

No. de Reg: 024/1PO1/00

     Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma los artículos 108, 110 y 111 y el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

 Articulo 108. - Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores del Instituto Federal Electoral, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño sus respectivas funciones.

El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria, delitos graves del orden común.

 

 Artículo Único.- Se reforman los artículos 108, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 108.- Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos al Presidente de la República, a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores del Instituto Federal Electoral, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

 
El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, podrá ser acusado por traición a la patria, delitos graves y por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

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Datos de Identificación

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