No. de Reg: 234/1PO2/01 |
Iniciativa con proyecto de decreto de reforma a la Ley de Coordinación Fiscal. |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Ley de Coordinación Fiscal
Articulo 37. Las aportaciones federales que con cargo al fondo de aportaciones para el fortalecimiento de los municipios y de las demarcaciones territoriales del distrito federal, reciban los municipios a través de los estados, y las demarcaciones territoriales por conducto del distrito federal, se destinaran exclusivamente a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras y a la atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguridad publica de sus habitantes. Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al fondo a que se refiere este articulo, los municipios y las demarcaciones territoriales del distrito federal tendrán las mismas obligaciones a que se refieren las fracciones I y III del articulo 33 de esta ley. |
Iniciativa de reforma a la Ley de Coordinación Fiscal Artículo 33.- Las aportaciones federales que con cargo al fondo de aportaciones para la infraestructura social reciban los estados y los municipios, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a los sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema.....
... Respecto de dichas aportaciones, los estados y los municipios deberán:
Artículo 37.- Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reciban los municipios a través de los estados, y las demarcaciones territoriales por conducto del Distrito Federal, se destinarán exclusivamente a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras y a la atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública de sus habitantes. Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al fondo a que se refiere este artículo, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 33 de esta ley. |